Auto Supremo AS/0135/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

I.1.2. Petitorio


2) En el segundo motivo refiere que el Tribunal de alzada pronunció un fallo sin la debida fundamentación, ya que se limitó a señalar que no puede revisar cuestiones de hecho, estableciendo sin ningún fundamento que se ha cumplido con las reglas de la sana crítica, olvidando que se apeló la Sentencia por existir vicios absolutos traducidos en el reconocimiento de la personería de los querellantes. Continúa su argumentación señalando que similar deficiencia se presenta en el Auto de Vista en su respuesta a la falta de fundamentación de la Sentencia, pues restringe sus argumentos a señalar que la misma cumple con el art. 124 del CPP, ya que se hubiere explicado los motivos de hecho y de derecho; sin embargo, no manifiesta cuáles son esos motivos y el sustento probatorio, deficiencia que vulnera el art. 124 del CPP. En esta denuncia invoca los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006 y 657 de 15 de diciembre de 2007, referida -según la recurrente- a que el Tribunal de alzada debe circunscribirse a todos los puntos apelados de manera fundamentada.

I.1.2. Petitorio