El Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, que estableció como doctrina legal
En cuando a la denuncia referida a que el Tribunal de Alzada pronunció un fallo sin la debida fundamentación, precisó los siguientes Autos Supremos:
El Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, que estableció como doctrina legal:
“El marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal, establece al recurso de apelación restringida como el medio legal a través del cual se efectiviza de manera real el derecho que tienen los sujetos procesales de impetrar la revisión del fallo cuando adolece de escasa fundamentación aspecto que deviene en violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo establecen los artículos 370-5), 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14.5 de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a conocer en detalle los fundamentos de las resoluciones impugnadas esto a objeto de que compruebe la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, garantizando de esta manera el debido proceso como fundamento esencial del Derecho Procesal Penal moderno, y como una exigencia del ordenamiento de los Derechos Humanos, presuponiendo este instituto la existencia de un órgano judicial independiente y funcional, así como una serie de normas que aseguren un procedimiento equitativo en el cual el o los procesados tengan a su alcance todas las posibilidades de una defensa amplia
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Viviana Chacón Ibañez y Bailón Becerra Moreno, Francisco Justiniano Méndez,
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 067/2015-RA-L de 4
- 1) En su primer agravio señala que el Tribunal de alzada no se circunscribió a
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se dicte un nuevo Auto de Vista en base
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- La recurrente, a través del memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Con la finalidad de sustentar la denuncia sobre que el Tribunal de Alzada no se
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 6 de 26 de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- El Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, que estableció como doctrina legal
- El Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, determinó que:“(…) constituye un deber
- La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la
- III.2. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección del derecho de acceso a la justicia, las autoridades
- En conclusión, subsumiendo los conceptos doctrinales glosados precedentemente, es posible determinar que la incongruencia omisiva
- III.3. Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- Con relación a lo mismo el Tribunal Constitucional de España, en la STC 180/2007 de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo, en el caso de autos, la recurrente alega que en el
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- En definitiva, toda nulidad puede ser convalidada por el consentimiento expreso o tácito de la
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- Al respecto con relación al argumento de que no existió fundamentación relacionada a la personería
- Finalizó señalando que del análisis de la resolución impugnada, el Juez a quo dio
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que no se realizó una simple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
