Auto Supremo AS/0135/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

Con la finalidad de sustentar la denuncia sobre que el Tribunal de Alzada no se


Con la finalidad de sustentar la denuncia sobre que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto de todos los puntos apelados, el recurrente invocó los precedentes contradictorios contenidos en los siguientes pronunciamientos:

El Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, estableció la siguiente doctrina:“(…) el Tribunal de Alzada tiene limitada su competencia, porque debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados; por otro lado, los puntos impugnados deben clasificarse y jerarquizarse, resumiendo y describiendo cada uno de ello; actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución