III.1. De los precedentes contradictorios invocados
Conforme a lo mencionado, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, en el que cuestiona: 1) Que el Auto de Vista no se pronunció respecto de todos los puntos apelados y 2) la resolución del Tribunal de alzada carece de debida fundamentación.
III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Viviana Chacón Ibañez y Bailón Becerra Moreno, Francisco Justiniano Méndez,
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 067/2015-RA-L de 4
- 1) En su primer agravio señala que el Tribunal de alzada no se circunscribió a
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se dicte un nuevo Auto de Vista en base
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- La recurrente, a través del memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Con la finalidad de sustentar la denuncia sobre que el Tribunal de Alzada no se
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 6 de 26 de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- El Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, que estableció como doctrina legal
- El Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, determinó que:“(…) constituye un deber
- La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la
- III.2. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección del derecho de acceso a la justicia, las autoridades
- En conclusión, subsumiendo los conceptos doctrinales glosados precedentemente, es posible determinar que la incongruencia omisiva
- III.3. Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- Con relación a lo mismo el Tribunal Constitucional de España, en la STC 180/2007 de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo, en el caso de autos, la recurrente alega que en el
- 1
- En definitiva, toda nulidad puede ser convalidada por el consentimiento expreso o tácito de la
- 2
- Al respecto con relación al argumento de que no existió fundamentación relacionada a la personería
- Finalizó señalando que del análisis de la resolución impugnada, el Juez a quo dio
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que no se realizó una simple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
