Auto Supremo AS/0135/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

1) En su primer agravio señala que el Tribunal de alzada no se circunscribió a


1) En su primer agravio señala que el Tribunal de alzada no se circunscribió a todos los puntos apelados, pues omitió pronunciamiento en relación a los incisos d) [errónea aplicación los arts. 308 inc. 3) y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por falta de personería en los querellantes] y e) [errónea aplicación de los arts. 330, 333, 334, 335 y 336 con relación al art. 169, todos del CPP] del primer motivo de apelación; asimismo, respecto al tercer motivo contenido en el punto 3, en el que denunció la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre acusación y Sentencia. En su fundamentación invoca los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006 y 6 de 26 de enero de 2007, que estarían relacionados al deber del Tribunal de alzada de pronunciarse sobre todos los puntos apelados