Auto Supremo AS/0135/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

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2.- Por otro lado, con relación a la errónea aplicación de los arts. 330, 333, 334, 335 y 336 con relación al art. 169, todos del CPP, del primer motivo de su apelación; si bien este aspecto no fue atendido expresamente en el fallo impugnado; cabe destacar que la parte recurrente no expresó ni fundamentó la relevancia o trascendencia de la omisión denunciada para la resolución del caso; aspecto que resulta valioso para determinar la viabilidad de la anulación del actuado procesal; por cuanto, de acuerdo a los principios precitados en el Fundamento Jurídico III.3, que rigen las nulidades procesales, no existe nulidad por nulidad, debiendo el interesado en todo caso, demostrar el perjuicio ocasionado con la supuesta transgresión a la norma, obligación que al no haber sido cumplida por la recurrente, corresponde declarar sin mérito el agravio denunciado