Auto Supremo AS/0135/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

Al respecto con relación al argumento de que no existió fundamentación relacionada a la personería


Con relación al segundo agravio, refiere que el Tribunal de alzada pronunció un fallo sin la debida fundamentación, ya que se limitó a señalar que no puede revisar cuestiones de hecho, estableciendo sin ningún fundamento que se ha cumplido con las reglas de la sana crítica, olvidando que se apeló la Sentencia por existir vicios absolutos traducidos en el reconocimiento de la personería de los querellantes.

Al respecto con relación al argumento de que no existió fundamentación relacionada a la personería de los querellantes debe quedar claro que en el Auto Supremo de Admisión se estableció los parámetros sobre los cuales se entraría a la revisión de fondo sobre las cuestiones plateadas, de las que relacionadas a este punto se estableció que: “…Se deja constancia que, la labor de contraste sobre el segundo motivo (falta de fundamentación del Auto de Vista), será en relación a su denuncia de apelación de falta de fundamentación de la Sentencia y no de aspectos referidos a la falta de personería de la parte querellante, pues en este caso se reclaman cuestiones de fondo sobre una cuestión incidental, que no puede ser analizado y menos resuelto por este Tribunal, por cuanto la legislación no ha previsto recurso de casación para impugnar resoluciones sobre incidentes y excepciones”, por lo que no corresponde su análisis en este momento procesal; en consecuencia, la labor de contraste sobre el segundo motivo (falta de fundamentación del Auto de Vista), será en relación a su denuncia de apelación de falta de fundamentación de la Sentencia y no de aspectos referidos a la falta de personería de la parte querellante