Auto Supremo AS/0135/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

II.2. De la apelación restringida de la imputada


Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de Montero Provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través de la Sentencia 03 de 8 de agosto de 2009 (fs. 220 a 223 vta.), declaró a la imputada Viviana Chacón Ibañez, culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida condenándole a la pena de reclusión de tres años y tres meses y la absolvió del delito de “Apropiación indebida previsto y sancionado en el art. 346 del CP” (sic), de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Declaró como primer hecho probado, la personería de los querellantes, razón por la que el Juez admitió la querella; ii) Segundo hecho probado, de acuerdo con las declaraciones de los seis testigos de cargo, las pruebas literales consistentes en recibos y la declaración de la imputada, se le entregó dinero para que deposite en el Banco, pero la imputada incumplió con la obligación de depositar la suma recibida por los socios de ADEPI; aclarándose que los socios no le hicieron un préstamo; sino, le hicieron entrega del dinero para depositar al banco consumándose el delito de Apropiación Indebida porque se negó a entregar el dinero, devolución que hasta la fecha no lo ha hecho; iii) Tercer hecho probado, la imputada también subsume su accionar al art. 349 inc. 3) del CP, por estar comprobado que cometió el delito en razón de su empleo como secretaria de la institución querellante ADEPI mereciendo con ello agravar la pena máxima del delito de Apropiación Indebida; IV) La parte querellante no probó la existencia del delito de Abuso de Confianza, porque la amistad personal existente entre los socios y la imputada, no puede ser reputada como abuso de confianza; una de las diferencias que tiene el delito de Abuso de Confianza con la Apropiación Indebida, es que en el primero el ánimo de apropiarse está ausente y en el segundo se encuentra presente.

II.2. De la apelación restringida de la imputada