II.2. De la apelación restringida de la imputada
Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de Montero Provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través de la Sentencia 03 de 8 de agosto de 2009 (fs. 220 a 223 vta.), declaró a la imputada Viviana Chacón Ibañez, culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida condenándole a la pena de reclusión de tres años y tres meses y la absolvió del delito de “Apropiación indebida previsto y sancionado en el art. 346 del CP” (sic), de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Declaró como primer hecho probado, la personería de los querellantes, razón por la que el Juez admitió la querella; ii) Segundo hecho probado, de acuerdo con las declaraciones de los seis testigos de cargo, las pruebas literales consistentes en recibos y la declaración de la imputada, se le entregó dinero para que deposite en el Banco, pero la imputada incumplió con la obligación de depositar la suma recibida por los socios de ADEPI; aclarándose que los socios no le hicieron un préstamo; sino, le hicieron entrega del dinero para depositar al banco consumándose el delito de Apropiación Indebida porque se negó a entregar el dinero, devolución que hasta la fecha no lo ha hecho; iii) Tercer hecho probado, la imputada también subsume su accionar al art. 349 inc. 3) del CP, por estar comprobado que cometió el delito en razón de su empleo como secretaria de la institución querellante ADEPI mereciendo con ello agravar la pena máxima del delito de Apropiación Indebida; IV) La parte querellante no probó la existencia del delito de Abuso de Confianza, porque la amistad personal existente entre los socios y la imputada, no puede ser reputada como abuso de confianza; una de las diferencias que tiene el delito de Abuso de Confianza con la Apropiación Indebida, es que en el primero el ánimo de apropiarse está ausente y en el segundo se encuentra presente.
II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Viviana Chacón Ibañez y Bailón Becerra Moreno, Francisco Justiniano Méndez,
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 067/2015-RA-L de 4
- 1) En su primer agravio señala que el Tribunal de alzada no se circunscribió a
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se dicte un nuevo Auto de Vista en base
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- La recurrente, a través del memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Con la finalidad de sustentar la denuncia sobre que el Tribunal de Alzada no se
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 6 de 26 de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- El Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, que estableció como doctrina legal
- El Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, determinó que:“(…) constituye un deber
- La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la
- III.2. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección del derecho de acceso a la justicia, las autoridades
- En conclusión, subsumiendo los conceptos doctrinales glosados precedentemente, es posible determinar que la incongruencia omisiva
- III.3. Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- Con relación a lo mismo el Tribunal Constitucional de España, en la STC 180/2007 de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo, en el caso de autos, la recurrente alega que en el
- 1
- En definitiva, toda nulidad puede ser convalidada por el consentimiento expreso o tácito de la
- 2
- Al respecto con relación al argumento de que no existió fundamentación relacionada a la personería
- Finalizó señalando que del análisis de la resolución impugnada, el Juez a quo dio
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que no se realizó una simple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
