Auto Supremo AS/0135/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

En definitiva, toda nulidad puede ser convalidada por el consentimiento expreso o tácito de la


Otro aspecto que se debe tener en cuenta es que la excepción de falta de acción planteada por la recurrente alegada ahora en casación fue resuelta en la etapas procesales pertinentes, haciendo notar el Juez de la causa que el momento que fue planteada la excepción pretendió por esa vía observar la querella planteada y así con ella la acreditación y personería, cuando el momento procesal que señala la ley es la objeción de la querella, argumento que resulta coherente con los hechos; además, se debe tener en cuenta que la objeción, se la establece en el art. 291 del CPP, que claramente señala que es un mecanismo procesal que la Ley confiere al imputado, para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante, por consiguiente debe ser resuelta antes de cualquier otro actuado procesal, sin que pueda ser suplido por otros recursos como la interposición de excepciones; por tanto, esta instancia no puede retrotraerse a esa etapa procesal es más si la parte imputada en su momento no realizó el reclamo oportuno; por tanto, el agravio resulta infundado.

En definitiva, toda nulidad puede ser convalidada por el consentimiento expreso o tácito de la parte directamente perjudicada con el defecto; será expresa cuando la parte agraviada ratifique el acto viciado y tácita cuando el agraviado no formula su reclamo en la primera oportunidad disponible para hacerlo, mediante el uso de las vías idóneas de impugnación a su disposición, dejando precluir su derecho; puesto que la propia normativa prevé los remedios procesales oportunos que permitan sanear los defectos que se presentan durante el trámite del proceso penal