Auto Supremo AS/0135/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

En conclusión, subsumiendo los conceptos doctrinales glosados precedentemente, es posible determinar que la incongruencia omisiva


En conclusión, subsumiendo los conceptos doctrinales glosados precedentemente, es posible determinar que la incongruencia omisiva o ex silentio, se produce cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre y cuando no sea posible interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución; y, sin que sea necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen por las partes como fundamento de su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. Para ello, resulta necesario ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, para determinar si la omisión en otorgar una respuesta fundamentada, representa una verdadera lesión o por el contrario, puede interpretarse razonablemente como una desestimación tácita que satisface las exigencias de los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia, situación que tendría que analizarse en el caso de autos