Auto Supremo AS/0135/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

Finalizó señalando que del análisis de la resolución impugnada, el Juez a quo dio


En este sentido, respecto a que el Auto de Vista en respuesta a su denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, simplemente señaló que la misma cumplía con el art. 124 del CPP, sin manifestar cuáles motivos y el sustento probatorio, corresponde con carácter previo revisar los argumentos vertidos por el Tribunal de Alzada sobre este motivo; en este cometido se tiene que el Auto de Vista, expuso lo siguiente: “…el Tribunal de apelación no puede revisar cuestiones de hecho, las cuales son verificadas en el juicio oral y público. Su función de controlador jurídico superior, en cuanto tiende a corregir en primer término, el vicio in iudicando, pero solamente in iure, presupone la intangibilidad del material fáctico sometido a juzgamiento, siendo una premisa indiscutida que el Tribunal Ad quem no puede descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos, debiendo respetar lo fijados por el Juez a quo siempre y cuando cumplan con las reglas de la sana crítica, como es el caso de autos. Asimismo, en cuanto a la inobservancia de los arts. 12 y 165 del CPP, determinó que no es evidente, pues respecto al primero consta en antecedentes que el Juez a quo garantizó el ejercicio de los derechos y facultades de las partes en el proceso y en cuento al segundo ello ya fue objeto de pronunciamiento por parte del Juez en el curso del proceso, según consta a fs. 113 vta.

Finalizó señalando que del análisis de la resolución impugnada, el Juez a quo dio estricta aplicación al art. 124 del CPP, indicando que esta autoridad judicial explica en la Sentencia los motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión, así como el valor otorgado a los medios de prueba; señalando que la sentencia contiene sustento probatorio, porque el juez indicó uno a uno, cuáles fueron los medios probatorios concidos en el debate y que existe la justificación del porqué determinado medio probatorio le mereció crédito, además de existir la vinculación necesaria de esa valoración con los elementos que obtuvo de otros medios del elenco probatorio