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    Auto Supremo AS/0176/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0176/2015

    Fecha: 11-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Graciela Yucra de
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I:
    • Vitalia Yucra Rojas y Cinda Graciela Yucra de Portugal, de fs
    • Reconvienen por prescripción adquisitiva o usucapión decenal o extraordinaria previsto en el art
    • En el Fondo
    • El Juez no valoró las pruebas aportadas, sino, según el criterio del Tribunal de Apelación,
    • Al confirmar el fallo del inferior se evidencia que no apreciaron correctamente el error de
    • Manifiestan que presentaron sus alegatos el 7 de enero de 2014 a hrs
    • La actora adjunta como prueba a su demandada, testimonios de compraventa del lote de terreno
    • Con dichos antecedentes, pide la Casación del Auto de Vista y la resolución impugnadas
    • CONSIDERANDO III:
    • En cuanto al agravio formulado por esta vía, de la revisión de obrados se observa
    • De esta relación de hechos, se puede advertir que el Juez A quo, después de
    • Bajo ese antecedente se tiene que de la prueba aportada por las demandadas reconvencionistas consiste
    • Además, la demandante adjuntó en esa calidad, el certificado de fs
    • De conformidad al art
    • Por lo anotado precedentemente, se concluye que las demandadas no sustentaron su acción reconvencional por
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.

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