En cuanto al agravio formulado por esta vía, de la revisión de obrados se observa
En la Forma:
En cuanto al agravio formulado por esta vía, de la revisión de obrados se observa que mediante Auto de fs. 587 vta., de 9 de diciembre de 2013, el A quo declaró la clausura del plazo probatorio disponiendo franquearse obrados a las partes para sus conclusiones, de conformidad al art. 394 del procedimiento civil. Consecuentemente, se tiene que la parte demandante formuló conclusiones en fecha 19 de diciembre, y la parte demandada, el 7 de enero de 2014. A fs. 616, cursa memorial del apoderado de la parte demandada solicitando se emita el decreto de autos para Sentencia, cuya providencia señaló que previamente debe cumplirse con el decreto de fs. 614 vta. El 10 de febrero de 2014 (fs. 618), la demandante solicitó autos para sentencia ameritando la providencia de fs. 618 vta., por la que se señaló fecha y hora de audiencia de conciliación. A fs. 619 el apoderado de las demandadas reiteró se dicte autos para sentencia advirtiéndole lo siguiente: “El juez que no hubiere pronunciado sentencia dentro del plazo legal… conforme al art. 206, perderá automáticamente su competencia en el proceso. En este caso remitirá el expediente… al juez suplente llamado por ley. Será nula que el juez titular dictare con posterioridad”. Dicho memorial de reiteración de solicitud fue providenciado a fs. 619 vta., disponiendo que se esté al señalamiento de fs. 618 vta., a fs. 621, consta el acta de celebración de audiencia de conciliación, y a fs. 622, el memorial de solicitud de remisión del expediente al Juez llamado por ley por pérdida de competencia impetrado por el apoderado de la parte demandada, acusando al juzgador de retardación de justicia; solicitud que fue absuelta por providencia de fs. 622 vta
En cuanto al agravio formulado por esta vía, de la revisión de obrados se observa que mediante Auto de fs. 587 vta., de 9 de diciembre de 2013, el A quo declaró la clausura del plazo probatorio disponiendo franquearse obrados a las partes para sus conclusiones, de conformidad al art. 394 del procedimiento civil. Consecuentemente, se tiene que la parte demandante formuló conclusiones en fecha 19 de diciembre, y la parte demandada, el 7 de enero de 2014. A fs. 616, cursa memorial del apoderado de la parte demandada solicitando se emita el decreto de autos para Sentencia, cuya providencia señaló que previamente debe cumplirse con el decreto de fs. 614 vta. El 10 de febrero de 2014 (fs. 618), la demandante solicitó autos para sentencia ameritando la providencia de fs. 618 vta., por la que se señaló fecha y hora de audiencia de conciliación. A fs. 619 el apoderado de las demandadas reiteró se dicte autos para sentencia advirtiéndole lo siguiente: “El juez que no hubiere pronunciado sentencia dentro del plazo legal… conforme al art. 206, perderá automáticamente su competencia en el proceso. En este caso remitirá el expediente… al juez suplente llamado por ley. Será nula que el juez titular dictare con posterioridad”. Dicho memorial de reiteración de solicitud fue providenciado a fs. 619 vta., disponiendo que se esté al señalamiento de fs. 618 vta., a fs. 621, consta el acta de celebración de audiencia de conciliación, y a fs. 622, el memorial de solicitud de remisión del expediente al Juez llamado por ley por pérdida de competencia impetrado por el apoderado de la parte demandada, acusando al juzgador de retardación de justicia; solicitud que fue absuelta por providencia de fs. 622 vta
- Graciela Yucra de
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Vitalia Yucra Rojas y Cinda Graciela Yucra de Portugal, de fs
- Reconvienen por prescripción adquisitiva o usucapión decenal o extraordinaria previsto en el art
- En el Fondo
- El Juez no valoró las pruebas aportadas, sino, según el criterio del Tribunal de Apelación,
- Al confirmar el fallo del inferior se evidencia que no apreciaron correctamente el error de
- Manifiestan que presentaron sus alegatos el 7 de enero de 2014 a hrs
- La actora adjunta como prueba a su demandada, testimonios de compraventa del lote de terreno
- Con dichos antecedentes, pide la Casación del Auto de Vista y la resolución impugnadas
- CONSIDERANDO III:
- En cuanto al agravio formulado por esta vía, de la revisión de obrados se observa
- De esta relación de hechos, se puede advertir que el Juez A quo, después de
- Bajo ese antecedente se tiene que de la prueba aportada por las demandadas reconvencionistas consiste
- Además, la demandante adjuntó en esa calidad, el certificado de fs
- De conformidad al art
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que las demandadas no sustentaron su acción reconvencional por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
