Auto Supremo AS/0176/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015

Fecha: 11-Mar-2015

En cuanto al agravio formulado por esta vía, de la revisión de obrados se observa

En la Forma:
En cuanto al agravio formulado por esta vía, de la revisión de obrados se observa que mediante Auto de fs. 587 vta., de 9 de diciembre de 2013, el A quo declaró la clausura del plazo probatorio disponiendo franquearse obrados a las partes para sus conclusiones, de conformidad al art. 394 del procedimiento civil. Consecuentemente, se tiene que la parte demandante formuló conclusiones en fecha 19 de diciembre, y la parte demandada, el 7 de enero de 2014. A fs. 616, cursa memorial del apoderado de la parte demandada solicitando se emita el decreto de autos para Sentencia, cuya providencia señaló que previamente debe cumplirse con el decreto de fs. 614 vta. El 10 de febrero de 2014 (fs. 618), la demandante solicitó autos para sentencia ameritando la providencia de fs. 618 vta., por la que se señaló fecha y hora de audiencia de conciliación. A fs. 619 el apoderado de las demandadas reiteró se dicte autos para sentencia advirtiéndole lo siguiente: “El juez que no hubiere pronunciado sentencia dentro del plazo legal… conforme al art. 206, perderá automáticamente su competencia en el proceso. En este caso remitirá el expediente… al juez suplente llamado por ley. Será nula que el juez titular dictare con posterioridad”. Dicho memorial de reiteración de solicitud fue providenciado a fs. 619 vta., disponiendo que se esté al señalamiento de fs. 618 vta., a fs. 621, consta el acta de celebración de audiencia de conciliación, y a fs. 622, el memorial de solicitud de remisión del expediente al Juez llamado por ley por pérdida de competencia impetrado por el apoderado de la parte demandada, acusando al juzgador de retardación de justicia; solicitud que fue absuelta por providencia de fs. 622 vta