Auto Supremo AS/0176/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015

Fecha: 11-Mar-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por las razones anotadas, corresponde a este Tribunal de Casación la aplicación del art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 2) y art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Vitalia Yucra Rojas y Cinda Graciela Yucra de Portugal, en contra del Auto de Vista Nº S-365/2014 de 3 de octubre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la acción reivindicatoria de bien inmueble, restitución y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Juana Mery Beltrán Vda. de Suxo contra las recurrentes. Con costas