POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por las razones anotadas, corresponde a este Tribunal de Casación la aplicación del art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 2) y art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Vitalia Yucra Rojas y Cinda Graciela Yucra de Portugal, en contra del Auto de Vista Nº S-365/2014 de 3 de octubre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la acción reivindicatoria de bien inmueble, restitución y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Juana Mery Beltrán Vda. de Suxo contra las recurrentes. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 2) y art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Vitalia Yucra Rojas y Cinda Graciela Yucra de Portugal, en contra del Auto de Vista Nº S-365/2014 de 3 de octubre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la acción reivindicatoria de bien inmueble, restitución y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Juana Mery Beltrán Vda. de Suxo contra las recurrentes. Con costas
- Graciela Yucra de
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Vitalia Yucra Rojas y Cinda Graciela Yucra de Portugal, de fs
- Reconvienen por prescripción adquisitiva o usucapión decenal o extraordinaria previsto en el art
- En el Fondo
- El Juez no valoró las pruebas aportadas, sino, según el criterio del Tribunal de Apelación,
- Al confirmar el fallo del inferior se evidencia que no apreciaron correctamente el error de
- Manifiestan que presentaron sus alegatos el 7 de enero de 2014 a hrs
- La actora adjunta como prueba a su demandada, testimonios de compraventa del lote de terreno
- Con dichos antecedentes, pide la Casación del Auto de Vista y la resolución impugnadas
- CONSIDERANDO III:
- En cuanto al agravio formulado por esta vía, de la revisión de obrados se observa
- De esta relación de hechos, se puede advertir que el Juez A quo, después de
- Bajo ese antecedente se tiene que de la prueba aportada por las demandadas reconvencionistas consiste
- Además, la demandante adjuntó en esa calidad, el certificado de fs
- De conformidad al art
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que las demandadas no sustentaron su acción reconvencional por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
