Auto Supremo AS/0176/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Bajo ese antecedente se tiene que de la prueba aportada por las demandadas reconvencionistas consiste

Bajo ese antecedente se tiene que de la prueba aportada por las demandadas reconvencionistas consiste en un proceso de despojo adjunto de fs. 38 a 350 de obrados (copias simples), del cual se advierte que por auto de 16 de septiembre de 2003, pronunciado por el Juez de Partido Sexto en lo Penal, fue revocada la sentencia apelada resolución Nº 116/2003, declarando absueltas de pena y culpa a Vitalia Yucra Rojas y Cinda Graciela Yucra de Portugal, en aplicación del art. 244-2) del Código de Procedimiento Penal, por no constituir delito el hecho