Bajo ese antecedente se tiene que de la prueba aportada por las demandadas reconvencionistas consiste
Bajo ese antecedente se tiene que de la prueba aportada por las demandadas reconvencionistas consiste en un proceso de despojo adjunto de fs. 38 a 350 de obrados (copias simples), del cual se advierte que por auto de 16 de septiembre de 2003, pronunciado por el Juez de Partido Sexto en lo Penal, fue revocada la sentencia apelada resolución Nº 116/2003, declarando absueltas de pena y culpa a Vitalia Yucra Rojas y Cinda Graciela Yucra de Portugal, en aplicación del art. 244-2) del Código de Procedimiento Penal, por no constituir delito el hecho
- Graciela Yucra de
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Vitalia Yucra Rojas y Cinda Graciela Yucra de Portugal, de fs
- Reconvienen por prescripción adquisitiva o usucapión decenal o extraordinaria previsto en el art
- En el Fondo
- El Juez no valoró las pruebas aportadas, sino, según el criterio del Tribunal de Apelación,
- Al confirmar el fallo del inferior se evidencia que no apreciaron correctamente el error de
- Manifiestan que presentaron sus alegatos el 7 de enero de 2014 a hrs
- La actora adjunta como prueba a su demandada, testimonios de compraventa del lote de terreno
- Con dichos antecedentes, pide la Casación del Auto de Vista y la resolución impugnadas
- CONSIDERANDO III:
- En cuanto al agravio formulado por esta vía, de la revisión de obrados se observa
- De esta relación de hechos, se puede advertir que el Juez A quo, después de
- Bajo ese antecedente se tiene que de la prueba aportada por las demandadas reconvencionistas consiste
- Además, la demandante adjuntó en esa calidad, el certificado de fs
- De conformidad al art
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que las demandadas no sustentaron su acción reconvencional por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
