Auto Supremo AS/0176/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015

Fecha: 11-Mar-2015

De esta relación de hechos, se puede advertir que el Juez A quo, después de

De esta relación de hechos, se puede advertir que el Juez A quo, después de la presentación de alegatos y conclusiones y antes de declarar autos para sentencia dio trámite al proceso disponiendo el señalamiento de audiencia de conciliación. La pérdida de competencia está dispuesta para el caso en que el Juez no hubiere pronunciado la sentencia dentro del plazo legal, y que de acontecer este extremo está obligado a remitir el expediente al Juez suplente legal, conforme establece el art. 208 del Código Adjetivo de la materia. En el caso de autos, como ha señalado el Tribunal de Apelación, a partir de la providencia de autos para sentencia de 27 de febrero de 2014, de fs. 622 vta., aquélla fue pronunciada dentro del plazo legal, por tanto, el Juez que pronunció la misma no ha perdido su competencia teniendo en cuenta que no está prevista la pérdida de competencia en contra del juez que no ha decretado autos para la sentencia cuando ha sido solicitado por las partes, ya que como ocurre en el caso, el A quo dio cumplimiento a su deber de llamar a conciliación a las partes en virtud a que está constreñido a ello por el art. 67 de la Ley del Órgano Judicial, y arts. 180 a 182 del Código de Procedimiento Civil, pues no podría dejar de ejercer este principio únicamente porque con anterioridad a su señalamiento la parte haya solicitado la declaratoria de autos para sentencia, mucho menos por ello podría dejar de ser competente, ya que el legislador ha previsto la providencia de autos para sentencia con otro efecto el cual está señalado en el art. 396 del procedimiento, que no es para condicionar la competencia del juzgador