CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 684 a 701 vta., interpuesto por Vitalia Yucra Rojas y Cinda Graciela Yucra de Portugal, en contra del Auto de Vista Nº S-365/2014 de 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 679 a 680 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la acción reivindicatoria de bien inmueble, restitución y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Juana Mery Beltrán Vda. de Suxo contra Vitalia Yucra Rojas y Cinda Graciela Yucra de Portugal; la respuesta al recurso de fs. 707 al 709 vta.; el Auto de concesión de fs. 710; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Juana Mery Beltrán Vda. de Suxo, adjunto literales a 27 fs., demanda de fs. 28 a 30 vta., y fs. 32 a 33 vta., amparada en los arts. 1453 y 1454 del Código Civil, señalando que juntamente su cónyuge fallecido adquirieron un inmueble de 235 m2 ubicado en el Manzano Q, lote Nº 1 en Villa Salome de la zona de Pampajasi de la ciudad de La Paz, mediante testimonio Nº 29 de 10 de enero de 1981, registrado en la partida 1554, fs. 1554, libro 40 de 11 de mayo de 1982, y a la muerte de su esposo, mediante declaratoria de herederos, registraron en la matricula computarizada 201099.0087536. Posteriormente llegó a informarse que su esposo estando en vida, sin libertad de estado contrajo otro matrimonio civil el 14 de junio de 1981 con Vitalia Yucra Rojas, debido a lo cual demandó la nulidad del mismo declarándose probada la demanda disponiéndose igualmente nula su declaratoria de herederos. Desde la compra del referido inmueble ha estado en posesión ejerciendo su derecho propietario más aun desde la muerte de su esposo, sin embargo, desde el 2002, su propiedad ha sido invadida y luego detentada por las demandadas mediante actos de perturbación. Inició un proceso penal en contra de aquellas por el delito de despojo dictándose sentencia condenatoria, sin embargo, debido a circunstancias familiares y económicas no continuó con el proceso menos iniciado proceso civil para recuperar dicho inmueble, por lo que pide la reivindicación y restitución del bien pide y el pago por daños y perjuicios
- Graciela Yucra de
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Vitalia Yucra Rojas y Cinda Graciela Yucra de Portugal, de fs
- Reconvienen por prescripción adquisitiva o usucapión decenal o extraordinaria previsto en el art
- En el Fondo
- El Juez no valoró las pruebas aportadas, sino, según el criterio del Tribunal de Apelación,
- Al confirmar el fallo del inferior se evidencia que no apreciaron correctamente el error de
- Manifiestan que presentaron sus alegatos el 7 de enero de 2014 a hrs
- La actora adjunta como prueba a su demandada, testimonios de compraventa del lote de terreno
- Con dichos antecedentes, pide la Casación del Auto de Vista y la resolución impugnadas
- CONSIDERANDO III:
- En cuanto al agravio formulado por esta vía, de la revisión de obrados se observa
- De esta relación de hechos, se puede advertir que el Juez A quo, después de
- Bajo ese antecedente se tiene que de la prueba aportada por las demandadas reconvencionistas consiste
- Además, la demandante adjuntó en esa calidad, el certificado de fs
- De conformidad al art
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que las demandadas no sustentaron su acción reconvencional por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
