Auto Supremo AS/0176/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Reconvienen por prescripción adquisitiva o usucapión decenal o extraordinaria previsto en el art

Reconvienen por prescripción adquisitiva o usucapión decenal o extraordinaria previsto en el art. 138 del Código Civil, y 87 de la misma norma. Al declararse improcedente el recurso de casación intentado por la actora se ha evidenciado que Vitalia Yucra Rojas no solo se encuentra viviendo en el lote de terreno sino que lo viene poseyendo continuada y pacíficamente desde el momento de su adquisición 10 de enero de 1981, que fue adquirido por su legítimo esposo porque a él, sus padres, hermanas y ella misma le entregaron una suma de dinero en efectivo para dicha compra en razón de que Mario Ignacio Suxo Gonzales y Vitalia Yucra Rojas debían contraer matrimonio el 20 de diciembre de 1980, pero como no fue conseguido ese bien inmueble donde debían vivir en el futuro, recién contrajeron matrimonio civil y religioso el 13 de junio de 1981 ya que ambos figuraban en todos sus documentos como solteros, y a partir de ahí empezaron a habitar dicha vivienda como legítimos propietarios no saliendo nunca de la misma poseyéndola desde hace 32 años, y no fue perturbada salvo el juicio de despojo por la actora. Debe considerarse en la presente reconvención la renuncia de Juana Mery Beltrán a sus derechos sobre la propiedad inmueble voluntariamente conforme el art. 3 del Código Civil, dando aplicación a la capacidad de obrar en el acuerdo voluntario sobre división y partición de bienes del 23 de marzo de 1982