Reconvienen por prescripción adquisitiva o usucapión decenal o extraordinaria previsto en el art
Reconvienen por prescripción adquisitiva o usucapión decenal o extraordinaria previsto en el art. 138 del Código Civil, y 87 de la misma norma. Al declararse improcedente el recurso de casación intentado por la actora se ha evidenciado que Vitalia Yucra Rojas no solo se encuentra viviendo en el lote de terreno sino que lo viene poseyendo continuada y pacíficamente desde el momento de su adquisición 10 de enero de 1981, que fue adquirido por su legítimo esposo porque a él, sus padres, hermanas y ella misma le entregaron una suma de dinero en efectivo para dicha compra en razón de que Mario Ignacio Suxo Gonzales y Vitalia Yucra Rojas debían contraer matrimonio el 20 de diciembre de 1980, pero como no fue conseguido ese bien inmueble donde debían vivir en el futuro, recién contrajeron matrimonio civil y religioso el 13 de junio de 1981 ya que ambos figuraban en todos sus documentos como solteros, y a partir de ahí empezaron a habitar dicha vivienda como legítimos propietarios no saliendo nunca de la misma poseyéndola desde hace 32 años, y no fue perturbada salvo el juicio de despojo por la actora. Debe considerarse en la presente reconvención la renuncia de Juana Mery Beltrán a sus derechos sobre la propiedad inmueble voluntariamente conforme el art. 3 del Código Civil, dando aplicación a la capacidad de obrar en el acuerdo voluntario sobre división y partición de bienes del 23 de marzo de 1982
- Graciela Yucra de
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Vitalia Yucra Rojas y Cinda Graciela Yucra de Portugal, de fs
- Reconvienen por prescripción adquisitiva o usucapión decenal o extraordinaria previsto en el art
- En el Fondo
- El Juez no valoró las pruebas aportadas, sino, según el criterio del Tribunal de Apelación,
- Al confirmar el fallo del inferior se evidencia que no apreciaron correctamente el error de
- Manifiestan que presentaron sus alegatos el 7 de enero de 2014 a hrs
- La actora adjunta como prueba a su demandada, testimonios de compraventa del lote de terreno
- Con dichos antecedentes, pide la Casación del Auto de Vista y la resolución impugnadas
- CONSIDERANDO III:
- En cuanto al agravio formulado por esta vía, de la revisión de obrados se observa
- De esta relación de hechos, se puede advertir que el Juez A quo, después de
- Bajo ese antecedente se tiene que de la prueba aportada por las demandadas reconvencionistas consiste
- Además, la demandante adjuntó en esa calidad, el certificado de fs
- De conformidad al art
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que las demandadas no sustentaron su acción reconvencional por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
