El Juez no valoró las pruebas aportadas, sino, según el criterio del Tribunal de Apelación,
La actora estaba en la obligación de probar que ha sido despojada de ese derecho propietario que afirma que tiene, de su parte demostraron que vivieron en ese lote desde el momento del matrimonio de Vitalia Yucra Rojas con Mario Ignacio Suxo Gonzales, a través de la prueba arrimada.
El Juez no valoró las pruebas aportadas, sino, según el criterio del Tribunal de Apelación, las apreció de acuerdo a su sano criterio, habiendo incurrido en errónea valoración de la prueba dado que en su resolución no existe una decisión y por tanto no determina nada. Las pruebas ofrecidas por la actora consistentes en testimonios de compraventa del lote de terreno objeto de la controversia, únicamente acreditan que el comprador fue Mario Ignacio Suxo Gonzales, pero ella no figura como esposa ni como persona de su propio derecho. No valoró la copia legalizada del Auto de Vista 247/2004 de fs. 572, emitido por la Sala Penal Primera que declaró improcedente el recurso de casación intentado por el delito de despojo. La actora no produjo prueba testifical o documental para que se le devuelva el derecho propietario que jamás lo tuvo frente a las recurrentes que acreditaron el mismo para sí
El Juez no valoró las pruebas aportadas, sino, según el criterio del Tribunal de Apelación, las apreció de acuerdo a su sano criterio, habiendo incurrido en errónea valoración de la prueba dado que en su resolución no existe una decisión y por tanto no determina nada. Las pruebas ofrecidas por la actora consistentes en testimonios de compraventa del lote de terreno objeto de la controversia, únicamente acreditan que el comprador fue Mario Ignacio Suxo Gonzales, pero ella no figura como esposa ni como persona de su propio derecho. No valoró la copia legalizada del Auto de Vista 247/2004 de fs. 572, emitido por la Sala Penal Primera que declaró improcedente el recurso de casación intentado por el delito de despojo. La actora no produjo prueba testifical o documental para que se le devuelva el derecho propietario que jamás lo tuvo frente a las recurrentes que acreditaron el mismo para sí
- Graciela Yucra de
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Vitalia Yucra Rojas y Cinda Graciela Yucra de Portugal, de fs
- Reconvienen por prescripción adquisitiva o usucapión decenal o extraordinaria previsto en el art
- En el Fondo
- El Juez no valoró las pruebas aportadas, sino, según el criterio del Tribunal de Apelación,
- Al confirmar el fallo del inferior se evidencia que no apreciaron correctamente el error de
- Manifiestan que presentaron sus alegatos el 7 de enero de 2014 a hrs
- La actora adjunta como prueba a su demandada, testimonios de compraventa del lote de terreno
- Con dichos antecedentes, pide la Casación del Auto de Vista y la resolución impugnadas
- CONSIDERANDO III:
- En cuanto al agravio formulado por esta vía, de la revisión de obrados se observa
- De esta relación de hechos, se puede advertir que el Juez A quo, después de
- Bajo ese antecedente se tiene que de la prueba aportada por las demandadas reconvencionistas consiste
- Además, la demandante adjuntó en esa calidad, el certificado de fs
- De conformidad al art
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que las demandadas no sustentaron su acción reconvencional por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
