Auto Supremo AS/0176/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015

Fecha: 11-Mar-2015

El Juez no valoró las pruebas aportadas, sino, según el criterio del Tribunal de Apelación,

La actora estaba en la obligación de probar que ha sido despojada de ese derecho propietario que afirma que tiene, de su parte demostraron que vivieron en ese lote desde el momento del matrimonio de Vitalia Yucra Rojas con Mario Ignacio Suxo Gonzales, a través de la prueba arrimada.
El Juez no valoró las pruebas aportadas, sino, según el criterio del Tribunal de Apelación, las apreció de acuerdo a su sano criterio, habiendo incurrido en errónea valoración de la prueba dado que en su resolución no existe una decisión y por tanto no determina nada. Las pruebas ofrecidas por la actora consistentes en testimonios de compraventa del lote de terreno objeto de la controversia, únicamente acreditan que el comprador fue Mario Ignacio Suxo Gonzales, pero ella no figura como esposa ni como persona de su propio derecho. No valoró la copia legalizada del Auto de Vista 247/2004 de fs. 572, emitido por la Sala Penal Primera que declaró improcedente el recurso de casación intentado por el delito de despojo. La actora no produjo prueba testifical o documental para que se le devuelva el derecho propietario que jamás lo tuvo frente a las recurrentes que acreditaron el mismo para sí