Al confirmar el fallo del inferior se evidencia que no apreciaron correctamente el error de
La apreciación de la declaratoria de herederos sirvió de base para la Sentencia, el juicio o acción de despojo que inició la accionante sirvió de fundamento de su pretensión y de medio de prueba, empero, esta acción de despojo ya fue valorada por los miembros de la Sala Penal Primera el 2004, mediante el Auto de Vista 247, que dejó prácticamente sin efecto la declaratoria de herederos, y a la fecha se halla plenamente ejecutoriada y cosa juzgada, sin embargo, el Juez de la causa no consideró aquello incurriendo en error de derecho aplicando el art. 1320 del Código Civil, ya que jueces y tribunales están obligados a valorar las pruebas aportadas y después recién apoyarse en las presunciones legales.
Al confirmar el fallo del inferior se evidencia que no apreciaron correctamente el error de derecho en que incurrió el Juez, por tanto, el Tribunal de Apelación debió pronunciarse de acuerdo a las mencionadas disposiciones legales que se refieren a la perdida de competencia del Juez, a la valoración de las pruebas como a la legítima personería de los actores en la presente causa
Al confirmar el fallo del inferior se evidencia que no apreciaron correctamente el error de derecho en que incurrió el Juez, por tanto, el Tribunal de Apelación debió pronunciarse de acuerdo a las mencionadas disposiciones legales que se refieren a la perdida de competencia del Juez, a la valoración de las pruebas como a la legítima personería de los actores en la presente causa
- Graciela Yucra de
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Vitalia Yucra Rojas y Cinda Graciela Yucra de Portugal, de fs
- Reconvienen por prescripción adquisitiva o usucapión decenal o extraordinaria previsto en el art
- En el Fondo
- El Juez no valoró las pruebas aportadas, sino, según el criterio del Tribunal de Apelación,
- Al confirmar el fallo del inferior se evidencia que no apreciaron correctamente el error de
- Manifiestan que presentaron sus alegatos el 7 de enero de 2014 a hrs
- La actora adjunta como prueba a su demandada, testimonios de compraventa del lote de terreno
- Con dichos antecedentes, pide la Casación del Auto de Vista y la resolución impugnadas
- CONSIDERANDO III:
- En cuanto al agravio formulado por esta vía, de la revisión de obrados se observa
- De esta relación de hechos, se puede advertir que el Juez A quo, después de
- Bajo ese antecedente se tiene que de la prueba aportada por las demandadas reconvencionistas consiste
- Además, la demandante adjuntó en esa calidad, el certificado de fs
- De conformidad al art
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que las demandadas no sustentaron su acción reconvencional por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
