Auto Supremo AS/0176/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Además, la demandante adjuntó en esa calidad, el certificado de fs

Asimismo, las demandadas ofrecieron, de fs. 426 a 572, en calidad de prueba documental de reciente obtención, la relativa a un proceso de usucapión (copias simples), seguido por Vitalia Yucra Rojas contra Juana Mery Beltrán Vda. de Suxo, de esta prueba consta el Auto interlocutorio de 7 de octubre de 2013, de fs. 567-567 vta., que declaró la perención de instancia del proceso, y el Auto de 21 de octubre de 2013, de fs. 570, que confirmó el mencionado Auto interlocutorio, concediéndose la apelación ante el Tribunal de grado.
Además, esta parte ofreció en calidad de prueba testifical de fs. 581 a 582, la deposición de dos testigos quienes señalan, la primera, que conoció el terreno en 1980 y que sabe que ha sido comprado por Vitalia Yucra quien le habría señalado que adquirió con su esposo; la segunda, que se enteró que Vitalia Yucra compró el terreno junto a su marido, que vinieron a vivir en 1981 hasta que el marido se suicidó.
Por su parte, la demandante ofreció en calidad de prueba cursante de fs. 22 y de fs. 364 a 377, consistente en recibos de pago del servicio de luz eléctrica de la gestión 2013; y formularios de impuestos a la propiedad inmueble de las gestiones 2012, 2011, 2010, 2009, 2007, 2006, 2005, 2004, 1992, 1991 y 1990, comprobantes de pago correspondientes al inmueble objeto de la presente controversia de los que se evidencia que fueron cancelados por la actora.
Además, la demandante adjuntó en esa calidad, el certificado de fs. 3, que acredita el matrimonio de la actora con Mario Ignacio Suxo Gonzales celebrado el 23 de enero de 1973. El testimonio de fs. 5 a 6, dentro del proceso voluntario sobre declaratoria de herederos, que acredita que la actora y sus hijos Viviana, Marina Ubalda, Ronald Wildo y Yoshida Juana Suxo Beltrán fueron declarados herederos forzosos ab-intestato al fallecimiento de Mario Ignacio Suxo Gonzales. El testimonio de la escritura de compraventa de lote de terreno de fs. 11 a 12 vta., que acredita que Mario Ignacio Suxo Gonzales adquirió el lote de terreno Nº 1 de 235 m2, en la Mzna. Q ubicado en Villa Salome de la zona de Pampajasi. El documento privado suscrito el 2 de diciembre de 1980, de fs. 13-13 vta., que acredita la compraventa de lote de terreno en favor de Mario Ignacio Suxo Gonzales, de 235 m2, Mzna. Q Nº 1 ubicado en Villa Salomé zona Pampajasi. El certificado alodial de fs. 14 y 23, con matrícula Nº 2.01.0.99.0087536 del lote de terreno Nº 1 Mzno. Q Zona Villa Salome, de 235 m2, que acredita la titularidad sobre el dominio de la demandante