Auto Supremo AS/0176/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015

Fecha: 11-Mar-2015

En el Fondo

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 59 de 4 de abril de 2014, de fs. 623 a 627 vta., declaró probada la demanda principal sobre acción reivindicatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, e improbada la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva o Usucapión, disponiendo la restitución del bien inmueble ubicado en la Zona Villa Salome, Mzno. Q Nº 1 de 235 m2 a favor de Juana Mery Beltrán Vda. de Suxo, ordenado la inscripción de la sentencia en Derechos Reales como una subscripción ya que se está declarando certeza de su derecho propietario; el pago de daños y perjuicios ocasionados cuantificado en ejecución de sentencia, otorgando el plazo de 30 días a la parte demandada para la entrega del inmueble bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento.
En grado de apelación, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-365/2014 de 3 de octubre de 2014, confirmó la Sentencia; resolución contra la cual la parte demandada recurren en casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el Fondo:
El juez debió valorar las pruebas de acuerdo al art. 1283 del Código Civil, y 397 de su procedimiento, y jamás aplicar primero su prudente criterio, lo que significa que Juana Mery Beltrán Vda. de Suxo debía probar que el inmueble en litigio adquirió en vigencia de su matrimonio con Mario Ignacio Suxo Gonzales quien resultó ser legalmente marido de ambas