En el Fondo
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 59 de 4 de abril de 2014, de fs. 623 a 627 vta., declaró probada la demanda principal sobre acción reivindicatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, e improbada la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva o Usucapión, disponiendo la restitución del bien inmueble ubicado en la Zona Villa Salome, Mzno. Q Nº 1 de 235 m2 a favor de Juana Mery Beltrán Vda. de Suxo, ordenado la inscripción de la sentencia en Derechos Reales como una subscripción ya que se está declarando certeza de su derecho propietario; el pago de daños y perjuicios ocasionados cuantificado en ejecución de sentencia, otorgando el plazo de 30 días a la parte demandada para la entrega del inmueble bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento.
En grado de apelación, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-365/2014 de 3 de octubre de 2014, confirmó la Sentencia; resolución contra la cual la parte demandada recurren en casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el Fondo:
El juez debió valorar las pruebas de acuerdo al art. 1283 del Código Civil, y 397 de su procedimiento, y jamás aplicar primero su prudente criterio, lo que significa que Juana Mery Beltrán Vda. de Suxo debía probar que el inmueble en litigio adquirió en vigencia de su matrimonio con Mario Ignacio Suxo Gonzales quien resultó ser legalmente marido de ambas
En grado de apelación, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-365/2014 de 3 de octubre de 2014, confirmó la Sentencia; resolución contra la cual la parte demandada recurren en casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el Fondo:
El juez debió valorar las pruebas de acuerdo al art. 1283 del Código Civil, y 397 de su procedimiento, y jamás aplicar primero su prudente criterio, lo que significa que Juana Mery Beltrán Vda. de Suxo debía probar que el inmueble en litigio adquirió en vigencia de su matrimonio con Mario Ignacio Suxo Gonzales quien resultó ser legalmente marido de ambas
- Graciela Yucra de
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Vitalia Yucra Rojas y Cinda Graciela Yucra de Portugal, de fs
- Reconvienen por prescripción adquisitiva o usucapión decenal o extraordinaria previsto en el art
- En el Fondo
- El Juez no valoró las pruebas aportadas, sino, según el criterio del Tribunal de Apelación,
- Al confirmar el fallo del inferior se evidencia que no apreciaron correctamente el error de
- Manifiestan que presentaron sus alegatos el 7 de enero de 2014 a hrs
- La actora adjunta como prueba a su demandada, testimonios de compraventa del lote de terreno
- Con dichos antecedentes, pide la Casación del Auto de Vista y la resolución impugnadas
- CONSIDERANDO III:
- En cuanto al agravio formulado por esta vía, de la revisión de obrados se observa
- De esta relación de hechos, se puede advertir que el Juez A quo, después de
- Bajo ese antecedente se tiene que de la prueba aportada por las demandadas reconvencionistas consiste
- Además, la demandante adjuntó en esa calidad, el certificado de fs
- De conformidad al art
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que las demandadas no sustentaron su acción reconvencional por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
