Manifiestan que presentaron sus alegatos el 7 de enero de 2014 a hrs
En la Forma:
Manifiestan que presentaron sus alegatos el 7 de enero de 2014 a hrs. 17:25, y a fs. 619 reiteraron se decrete autos para Sentencia, sin embargo, el Juez no procedió de esa forma sino que dispuso se ponga en conocimiento de la actora sus alegatos, por lo que a fs. 622 solicitaron la remisión del expediente al Juez llamado por ley por pérdida de competencia y que de no hacerlo estaría incurriendo en retardación de justicia. No obstante, el Tribunal de Apelación señala que no es evidente la pérdida de competencia porque la providencia de autos para sentencia se encuentra dentro de plazo, empero, no observaron el tiempo en que el Juez dictó la Sentencia sino el término perentorio y fatal que concede la ley para dictar autos para sentencia después de presentados los alegatos. De acuerdo al art. 395 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debió dictar autos para sentencia y no retener el expediente en su despacho, empero, y solo a solicitud de Juana Mery Beltrán, después de haber perdido competencia en el caso dispone autos para sentencia el 27 de febrero; pérdida de competencia que se reclamó oportunamente en apelación, sin embargo, no fue considerada, es decir, si su alegato fue presentado el 7 de enero de 2014, y recién se decreta autos para Sentencia el 27 de febrero, es clara dicha pérdida de competencia, consiguientemente, todos sus actos posteriores son nulos de pleno derecho como lo es la Sentencia de fs. 623 a 627
Manifiestan que presentaron sus alegatos el 7 de enero de 2014 a hrs. 17:25, y a fs. 619 reiteraron se decrete autos para Sentencia, sin embargo, el Juez no procedió de esa forma sino que dispuso se ponga en conocimiento de la actora sus alegatos, por lo que a fs. 622 solicitaron la remisión del expediente al Juez llamado por ley por pérdida de competencia y que de no hacerlo estaría incurriendo en retardación de justicia. No obstante, el Tribunal de Apelación señala que no es evidente la pérdida de competencia porque la providencia de autos para sentencia se encuentra dentro de plazo, empero, no observaron el tiempo en que el Juez dictó la Sentencia sino el término perentorio y fatal que concede la ley para dictar autos para sentencia después de presentados los alegatos. De acuerdo al art. 395 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debió dictar autos para sentencia y no retener el expediente en su despacho, empero, y solo a solicitud de Juana Mery Beltrán, después de haber perdido competencia en el caso dispone autos para sentencia el 27 de febrero; pérdida de competencia que se reclamó oportunamente en apelación, sin embargo, no fue considerada, es decir, si su alegato fue presentado el 7 de enero de 2014, y recién se decreta autos para Sentencia el 27 de febrero, es clara dicha pérdida de competencia, consiguientemente, todos sus actos posteriores son nulos de pleno derecho como lo es la Sentencia de fs. 623 a 627
- Graciela Yucra de
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Vitalia Yucra Rojas y Cinda Graciela Yucra de Portugal, de fs
- Reconvienen por prescripción adquisitiva o usucapión decenal o extraordinaria previsto en el art
- En el Fondo
- El Juez no valoró las pruebas aportadas, sino, según el criterio del Tribunal de Apelación,
- Al confirmar el fallo del inferior se evidencia que no apreciaron correctamente el error de
- Manifiestan que presentaron sus alegatos el 7 de enero de 2014 a hrs
- La actora adjunta como prueba a su demandada, testimonios de compraventa del lote de terreno
- Con dichos antecedentes, pide la Casación del Auto de Vista y la resolución impugnadas
- CONSIDERANDO III:
- En cuanto al agravio formulado por esta vía, de la revisión de obrados se observa
- De esta relación de hechos, se puede advertir que el Juez A quo, después de
- Bajo ese antecedente se tiene que de la prueba aportada por las demandadas reconvencionistas consiste
- Además, la demandante adjuntó en esa calidad, el certificado de fs
- De conformidad al art
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que las demandadas no sustentaron su acción reconvencional por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
