b) Contra la citada Sentencia, los imputados Karen Patricia y Jorge Eduardo Morejón Lague, presentaron
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 189/2015-RRC
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente : Oruro 23/2014
Parte acusadora: Álvaro Mena Mazuelo
Parte imputada: Karen Patricia Morejón Lague y otro
Delito : Daño Simple
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2014, cursante de fs. 112 a 119 vta., Karen Patricia y Jorge Eduardo, ambos de apellidos Morejón Lague, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21/2014 de 26 de septiembre, de fs. 97 a 100, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal que les sigue Álvaro Mena Mazuelo, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia 06/2014 de 18 de febrero (fs. 61 a 65 vta.), que declaró a Karen Patricia y Jorge Eduardo, ambos Morejón Lague, autores de la comisión del delito de Daño Simple, previsto en el art. 357 del CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de seis meses de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, con costas y pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, complementado por Auto 53/2014 de 21 de febrero (fs.73 y vta.), por el que se les concedió el beneficio del perdón judicial.
b) Contra la citada Sentencia, los imputados Karen Patricia y Jorge Eduardo Morejón Lague, presentaron recurso de apelación restringida (fs. 76 a 83), que fue resuelto mediante Auto de Vista 21/2014 de 26 de septiembre, que lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia, con costas, motivando la interposición del presente recurso de casación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 189/2015-RRC
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente : Oruro 23/2014
Parte acusadora: Álvaro Mena Mazuelo
Parte imputada: Karen Patricia Morejón Lague y otro
Delito : Daño Simple
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2014, cursante de fs. 112 a 119 vta., Karen Patricia y Jorge Eduardo, ambos de apellidos Morejón Lague, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21/2014 de 26 de septiembre, de fs. 97 a 100, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal que les sigue Álvaro Mena Mazuelo, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia 06/2014 de 18 de febrero (fs. 61 a 65 vta.), que declaró a Karen Patricia y Jorge Eduardo, ambos Morejón Lague, autores de la comisión del delito de Daño Simple, previsto en el art. 357 del CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de seis meses de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, con costas y pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, complementado por Auto 53/2014 de 21 de febrero (fs.73 y vta.), por el que se les concedió el beneficio del perdón judicial.
b) Contra la citada Sentencia, los imputados Karen Patricia y Jorge Eduardo Morejón Lague, presentaron recurso de apelación restringida (fs. 76 a 83), que fue resuelto mediante Auto de Vista 21/2014 de 26 de septiembre, que lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia, con costas, motivando la interposición del presente recurso de casación
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados Karen Patricia y Jorge Eduardo Morejón Lague, presentaron
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Como segundo motivo, refieren que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria;
- Los recurrentes, solicitan se declare la procedencia del recurso de casación, se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 728/2014-RA de 12 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- III.1. Sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- El Auto Supremo 231/2006 de 4 de julio, proviene del delito Apropiación Indebida, en la
- En cuanto a los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto y 315/2006 de 25
- Establecidos los precedentes contradictorios invocados, cabe señalar que en el recurso en examen, los recurrentes
- De tales afirmaciones, se advierte que en la Sentencia se fundamentó el comportamiento doloso de
- III.2.Sobre la denuncia de ausencia de debida fundamentación del Auto de Vista impugnado
- En el caso en análisis, los recurrentes denuncian insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia
- En este entendido de una revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que razonó
- III.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba no reparada por el Tribunal de alzada
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emerge de los delitos de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- De igual manera el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, se refirió
- Ahora bien en este último motivo, los recurrentes denuncian defectuosa valoración de la prueba en
- De la lectura del Auto de Vista, se observa que el Tribunal de alzada verificó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
