Auto Supremo AS/0189/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

Establecidos los precedentes contradictorios invocados, cabe señalar que en el recurso en examen, los recurrentes


Establecidos los precedentes contradictorios invocados, cabe señalar que en el recurso en examen, los recurrentes expresan que en apelación restringida denunciaron errónea aplicación de la ley sustantiva y que el Tribunal de alzada, no mencionó razonablemente la existencia de “cosa ajena”, que los elementos constitutivos del tipo penal Daño Simple, se acreditó por las declaraciones de los testigos Juan Carlos Guizada Poma, Juan Carlos Núñez del Prado y Jhonatan Dexter Ledo Espinoza; sin embargo, este aspecto no se demostró en el juicio oral, lo que implica la inexistencia del objeto material del delito y consecuentemente, no se perfeccionó la tipicidad del delito