Auto Supremo AS/0189/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

El Auto Supremo 231/2006 de 4 de julio, proviene del delito Apropiación Indebida, en la


El Auto Supremo 231/2006 de 4 de julio, proviene del delito Apropiación Indebida, en la Sentencia de grado, se absolvió al imputado, la misma fue confirmada por el Tribunal de alzada, en casación se denunció como agravio entre otros errónea aplicación de la ley sustantiva, con el argumento de que el hecho no constituye delito y previamente debió acudirse a la vía civil, en el análisis del recurso de casación, se estableció que hubo evidente infracción a la norma penal sustantiva respecto a la subsunción del hecho (base fáctica) al tipo penal de Apropiación Indebida; y, utilizando el juicio de imputación objetiva se llegó a establecer que los elementos objetivos del tipo penal indicado son: a) Apropiarse de una cosa mueble ajena o valor ajeno; b) Que la conducta de apropiarse sea en provecho de si o de tercero; c) Que el autor tuviera la posesión o tenencia legítima del bien; y, d) Que la posesión del bien implique la obligación de entregar o devolver, elementos que no se dieron en el caso, el Auto Supremo dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado emergiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica) con el tipo penal en el que se subsuma la conducta tachada de delictiva, lo contrario daría lugar al denominado caso de ‘atipicidad’ o conducta no delictiva en el Código Penal, para este efecto y de acuerdo al giro positivo sufrido por el Código Penal a partir del año 1997 es necesario establecer la conducta final del imputado siendo para este efecto preciso determinar: 1.- La creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante o no permitido. 2.- La realización del riesgo imputable en el resultado y 3.- La concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos en la conducta del agente con el tipo de injusto imputado. En el primer aspecto deberá constatarse si la conducta del agente genera ‘riesgo ilegal o no permitido’. Para ello habrán de valorarse en primer lugar las normas administrativas de control de la actividad en que se desenvuelve el imputado, respecto al segundo aspecto esa conducta generadora de riesgo ilegal debe dar lugar a la vulneración de un bien jurídico, consecuentemente a la subsunción del hecho a un determinado tipo penal, de lo contrario y ante su inexistencia dará lugar a la ‘falta de tipicidad’ en la conducta del agente y finalmente en el tercer aspecto es imprescindible la concurrencia de todos los elementos del tipo de injusto, objetivos y subjetivos, detallados en el tipo penal en el cual se pretende subsumir la conducta del imputado, su no concurrencia da a lugar a la ‘falta de tipicidad’, tal el caso de Autos en que no se establece en la conducta del agente ‘generación de riesgo ilegal’ o relevante penalmente de acuerdo a la segunda base fáctica por la que fue juzgado, dando lugar a ausencia de ‘relación de causalidad’ entre su conducta final y el resultado (vulneración del bien jurídico), consecuentemente, su conducta no se subsume en el tipo penal de ‘apropiación indebida’ por el que fue condenado ilegalmente además de no existir todos los elementos del tipo de injusto de ‘apropiación indebida’ en la conducta del imputado ”