El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emerge de los delitos de
El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emerge de los delitos de Peculado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en casación se denunció entre otros motivos defectuosa valoración de la prueba; al respecto, se advirtió que el Tribunal de alzada, incurrió en un defecto de falta de fundamentación, toda vez que los fundamentos del recurso de apelación restringida establecieron la materia sobre la que debería versar la resolución del Ad quem, el Tribunal de alzada, utilizó el esquema nomológico deductivo, como medio de control para evaluar la consistencia del fallo de mérito; empero, a tiempo de dictar la resolución, no observó que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara, legítima y lógica, por cuanto no expresó con claridad los fundamentos para dictar un nuevo fallo; en el caso, explicar cuáles fueron las razones objetivas en base a las que determinó que no concurrieron los elementos típicos del delito de Peculado, el Auto Supremo dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal"
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados Karen Patricia y Jorge Eduardo Morejón Lague, presentaron
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Como segundo motivo, refieren que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria;
- Los recurrentes, solicitan se declare la procedencia del recurso de casación, se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 728/2014-RA de 12 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- III.1. Sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- El Auto Supremo 231/2006 de 4 de julio, proviene del delito Apropiación Indebida, en la
- En cuanto a los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto y 315/2006 de 25
- Establecidos los precedentes contradictorios invocados, cabe señalar que en el recurso en examen, los recurrentes
- De tales afirmaciones, se advierte que en la Sentencia se fundamentó el comportamiento doloso de
- III.2.Sobre la denuncia de ausencia de debida fundamentación del Auto de Vista impugnado
- En el caso en análisis, los recurrentes denuncian insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia
- En este entendido de una revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que razonó
- III.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba no reparada por el Tribunal de alzada
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emerge de los delitos de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- De igual manera el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, se refirió
- Ahora bien en este último motivo, los recurrentes denuncian defectuosa valoración de la prueba en
- De la lectura del Auto de Vista, se observa que el Tribunal de alzada verificó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
