Auto Supremo AS/0189/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emerge de los delitos de


El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emerge de los delitos de Peculado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en casación se denunció entre otros motivos defectuosa valoración de la prueba; al respecto, se advirtió que el Tribunal de alzada, incurrió en un defecto de falta de fundamentación, toda vez que los fundamentos del recurso de apelación restringida establecieron la materia sobre la que debería versar la resolución del Ad quem, el Tribunal de alzada, utilizó el esquema nomológico deductivo, como medio de control para evaluar la consistencia del fallo de mérito; empero, a tiempo de dictar la resolución, no observó que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara, legítima y lógica, por cuanto no expresó con claridad los fundamentos para dictar un nuevo fallo; en el caso, explicar cuáles fueron las razones objetivas en base a las que determinó que no concurrieron los elementos típicos del delito de Peculado, el Auto Supremo dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal"