Auto Supremo AS/0189/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

En el caso en análisis, los recurrentes denuncian insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia


En cuanto al segundo motivo, los recurrentes invocaron como precedente, el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, el mismo emerge de los delitos de Estafa y Estelionato, en el recurso de casación se denunció que el Auto de Vista es contrario a los precedentes que se invocó en la apelación restringida, que la sentencia carecía de un requisito esencial como es la fundamentación, además que no se realizó un análisis de las pruebas aportadas, a más de una simple lista de las mismas, incumpliendo lo dispuesto por el art. 360 del CPP; asimismo, tampoco se individualizó la participación real de cada uno de los incriminados; analizado el recurso de casación, se evidenció que efectivamente el Tribunal de alzada, incurrió en defecto absoluto por falta de fundamentación en el fallo, emitiéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal”.

En el caso en análisis, los recurrentes denuncian insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia y que el Auto de Vista incurrió en el mismo defecto, por cuanto el Tribunal de alzada, se limitó a referir dos razonamientos, primero que no es coherente señalar falta de fundamentación, cuando no se ha enervado la acusación particular; y, segundo se llegó a establecer la existencia del lugar del hecho y su participación, además no se refirieron a la inexistencia del elemento constitutivo del tipo penal Daño simple referido a “cosa ajena”, aspecto que no fue probado por el acusador,convalidando el razonamiento de la Sentencia respecto a su autoría en base a la prueba testifical, sin realizar un análisis individualizado con relación a la acción típica, antijurídica y culpable, razonamiento que sería contradictorio con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004; sobre la temática planteada, el precedente invocado hizo referencia a la debida fundamentación que debe contener toda Resolución como un componente del debido proceso, expresando que, los Tribunales de Sentencia o el Juez, deben emitir la sentencia de manera fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo