Auto Supremo AS/0189/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

De la lectura del Auto de Vista, se observa que el Tribunal de alzada verificó


De la lectura del Auto de Vista, se observa que el Tribunal de alzada verificó que en la valoración probatoria desarrollada en la Sentencia, se empleó una adecuada operación intelectual en base a la sana crítica, precisando que el Tribunal de Sentencia realizó una valoración y apreciación conjunta conforme las previsiones del art. 173 del CPP, otorgando valor suficiente a todas las pruebas aportadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, de modo integral, evidenciándose que los imputados causaron daño en la estructura del vehículo, puntualizando que la parte recurrente no produjo prueba de descargo para enervar o desvirtuar la prueba de cargo. En este sentido, resulta lógico que el Tribunal de alzada no podía referirse a las presuntas contradicciones en que hubiesen incurrido los testigos, por cuanto no les está permitido revalorizar prueba, actividad exclusiva de Tribunales y Jueces de Sentencia en virtud al principio de inmediación que rige el sistema procesal penal; en consecuencia, el agravio denunciado no es contrario a los precedentes invocados, los mismos que están referidos precisamente a la prohibición de revalorizar la prueba y respecto a la fundamentación de las resoluciones, señalando que las mismas deben ser claras y precisas, tomando en cuenta todo el acervo probatorio que fue legalmente incorporado al juicio oral, deviniendo el recurso en examen en infundado