De la lectura del Auto de Vista, se observa que el Tribunal de alzada verificó
De la lectura del Auto de Vista, se observa que el Tribunal de alzada verificó que en la valoración probatoria desarrollada en la Sentencia, se empleó una adecuada operación intelectual en base a la sana crítica, precisando que el Tribunal de Sentencia realizó una valoración y apreciación conjunta conforme las previsiones del art. 173 del CPP, otorgando valor suficiente a todas las pruebas aportadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, de modo integral, evidenciándose que los imputados causaron daño en la estructura del vehículo, puntualizando que la parte recurrente no produjo prueba de descargo para enervar o desvirtuar la prueba de cargo. En este sentido, resulta lógico que el Tribunal de alzada no podía referirse a las presuntas contradicciones en que hubiesen incurrido los testigos, por cuanto no les está permitido revalorizar prueba, actividad exclusiva de Tribunales y Jueces de Sentencia en virtud al principio de inmediación que rige el sistema procesal penal; en consecuencia, el agravio denunciado no es contrario a los precedentes invocados, los mismos que están referidos precisamente a la prohibición de revalorizar la prueba y respecto a la fundamentación de las resoluciones, señalando que las mismas deben ser claras y precisas, tomando en cuenta todo el acervo probatorio que fue legalmente incorporado al juicio oral, deviniendo el recurso en examen en infundado
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados Karen Patricia y Jorge Eduardo Morejón Lague, presentaron
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Como segundo motivo, refieren que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria;
- Los recurrentes, solicitan se declare la procedencia del recurso de casación, se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 728/2014-RA de 12 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- III.1. Sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- El Auto Supremo 231/2006 de 4 de julio, proviene del delito Apropiación Indebida, en la
- En cuanto a los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto y 315/2006 de 25
- Establecidos los precedentes contradictorios invocados, cabe señalar que en el recurso en examen, los recurrentes
- De tales afirmaciones, se advierte que en la Sentencia se fundamentó el comportamiento doloso de
- III.2.Sobre la denuncia de ausencia de debida fundamentación del Auto de Vista impugnado
- En el caso en análisis, los recurrentes denuncian insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia
- En este entendido de una revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que razonó
- III.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba no reparada por el Tribunal de alzada
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emerge de los delitos de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- De igual manera el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, se refirió
- Ahora bien en este último motivo, los recurrentes denuncian defectuosa valoración de la prueba en
- De la lectura del Auto de Vista, se observa que el Tribunal de alzada verificó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
