Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
Los recurrentes con relación al primer motivo sujeto al presente análisis de fondo, invocaron los Autos Supremos 338/2007 de 5 de abril, 231/2006 de 4 de julio y 315/2006 de 25 de agosto; el primero de los citados, emerge del delito de Despojo, en la Sentencia se absolvió a los imputados, Resolución que fue confirmada por el Tribunal de alzada, habiéndose denunciado en casación que el Tribunal de apelación, no realizó una valoración adecuada de los antecedentes del proceso y los fundamentos de la impugnación interpuesta en su recurso de apelación restringida; al respecto, se estableció que el Juez de instancia como el Tribunal de alzada, incurrieron en errónea aplicación de la ley sustantiva, por cuanto no puede exigirse el cumplimiento de todos los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo previsto por el Art. 351 del CP de manera conjunta; es decir; que la conducta del imputado debe subsumirse en uno de los elementos ya sea al de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, el Auto Supremo dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, el Art. 351 del Código Penal tipifica el delito de despojo señalando: ‘El que en beneficio propio o de un tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, incurrirá...’,
Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos, debiendo la conducta del imputado subsumirse en uno de los elementos ya sea al ¡de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él’
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados Karen Patricia y Jorge Eduardo Morejón Lague, presentaron
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Como segundo motivo, refieren que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria;
- Los recurrentes, solicitan se declare la procedencia del recurso de casación, se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 728/2014-RA de 12 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- III.1. Sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- El Auto Supremo 231/2006 de 4 de julio, proviene del delito Apropiación Indebida, en la
- En cuanto a los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto y 315/2006 de 25
- Establecidos los precedentes contradictorios invocados, cabe señalar que en el recurso en examen, los recurrentes
- De tales afirmaciones, se advierte que en la Sentencia se fundamentó el comportamiento doloso de
- III.2.Sobre la denuncia de ausencia de debida fundamentación del Auto de Vista impugnado
- En el caso en análisis, los recurrentes denuncian insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia
- En este entendido de una revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que razonó
- III.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba no reparada por el Tribunal de alzada
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emerge de los delitos de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- De igual manera el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, se refirió
- Ahora bien en este último motivo, los recurrentes denuncian defectuosa valoración de la prueba en
- De la lectura del Auto de Vista, se observa que el Tribunal de alzada verificó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
