Auto Supremo AS/0189/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de


Los recurrentes con relación al primer motivo sujeto al presente análisis de fondo, invocaron los Autos Supremos 338/2007 de 5 de abril, 231/2006 de 4 de julio y 315/2006 de 25 de agosto; el primero de los citados, emerge del delito de Despojo, en la Sentencia se absolvió a los imputados, Resolución que fue confirmada por el Tribunal de alzada, habiéndose denunciado en casación que el Tribunal de apelación, no realizó una valoración adecuada de los antecedentes del proceso y los fundamentos de la impugnación interpuesta en su recurso de apelación restringida; al respecto, se estableció que el Juez de instancia como el Tribunal de alzada, incurrieron en errónea aplicación de la ley sustantiva, por cuanto no puede exigirse el cumplimiento de todos los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo previsto por el Art. 351 del CP de manera conjunta; es decir; que la conducta del imputado debe subsumirse en uno de los elementos ya sea al de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, el Auto Supremo dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, el Art. 351 del Código Penal tipifica el delito de despojo señalando: ‘El que en beneficio propio o de un tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, incurrirá...’,

Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos, debiendo la conducta del imputado subsumirse en uno de los elementos ya sea al ¡de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él’