Auto Supremo AS/0189/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

II.2. De la apelación restringida


Conforme consta en el considerando V, “Motivos de derecho que fundamentan la Sentencia (Subsunción)” (sic), el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, esgrimió los siguientes fundamentos: i) El 22 de abril de 2012, en horas de la madrugada, en afueras del local denominado “Champagne”, ubicado entre las calles Potosí y Aroma de Oruro, Karen Patricia y Jorge Eduardo ambos Morejón Lague, dañaron el vehículo de Álvaro Mena Mazuelo que se encontraba estacionado, causando destrozos en los vidrios y puertas, aspecto que fue advertido por el taxista Juan Carlos Guizada Poma, que se encontraba en inmediaciones del local y el guardia de seguridad Jonathan Dexter Ledo Espinoza; ii) Por los testigos de cargo se acreditó que ambos tuvieron participación en el hecho, Jorge Eduardo Morejón Lague procedió a patear los laterales del motorizado y Karen Patricia Morejón Lague lanzó piedras hacia los vidrios rompiéndolos; si bien no se demostró la magnitud del daño ocasionado en el vehículo, se tiene probado que el principal daño recayó sobre la plancha de las puertas y los vidrios; iii) Que, la conducta de los imputados se adecua al delito de Daño Simple previsto en el art. 357 del CP, coligiéndose que hubo dolo en su actuar al provocar daño material en el vehículo, en perjuicio de su propietario Álvaro Mena Mazuelo.

II.2. De la apelación restringida