II.2. De la apelación restringida
Conforme consta en el considerando V, “Motivos de derecho que fundamentan la Sentencia (Subsunción)” (sic), el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, esgrimió los siguientes fundamentos: i) El 22 de abril de 2012, en horas de la madrugada, en afueras del local denominado “Champagne”, ubicado entre las calles Potosí y Aroma de Oruro, Karen Patricia y Jorge Eduardo ambos Morejón Lague, dañaron el vehículo de Álvaro Mena Mazuelo que se encontraba estacionado, causando destrozos en los vidrios y puertas, aspecto que fue advertido por el taxista Juan Carlos Guizada Poma, que se encontraba en inmediaciones del local y el guardia de seguridad Jonathan Dexter Ledo Espinoza; ii) Por los testigos de cargo se acreditó que ambos tuvieron participación en el hecho, Jorge Eduardo Morejón Lague procedió a patear los laterales del motorizado y Karen Patricia Morejón Lague lanzó piedras hacia los vidrios rompiéndolos; si bien no se demostró la magnitud del daño ocasionado en el vehículo, se tiene probado que el principal daño recayó sobre la plancha de las puertas y los vidrios; iii) Que, la conducta de los imputados se adecua al delito de Daño Simple previsto en el art. 357 del CP, coligiéndose que hubo dolo en su actuar al provocar daño material en el vehículo, en perjuicio de su propietario Álvaro Mena Mazuelo.
II.2. De la apelación restringida
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados Karen Patricia y Jorge Eduardo Morejón Lague, presentaron
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Como segundo motivo, refieren que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria;
- Los recurrentes, solicitan se declare la procedencia del recurso de casación, se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 728/2014-RA de 12 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- III.1. Sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- El Auto Supremo 231/2006 de 4 de julio, proviene del delito Apropiación Indebida, en la
- En cuanto a los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto y 315/2006 de 25
- Establecidos los precedentes contradictorios invocados, cabe señalar que en el recurso en examen, los recurrentes
- De tales afirmaciones, se advierte que en la Sentencia se fundamentó el comportamiento doloso de
- III.2.Sobre la denuncia de ausencia de debida fundamentación del Auto de Vista impugnado
- En el caso en análisis, los recurrentes denuncian insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia
- En este entendido de una revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que razonó
- III.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba no reparada por el Tribunal de alzada
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emerge de los delitos de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- De igual manera el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, se refirió
- Ahora bien en este último motivo, los recurrentes denuncian defectuosa valoración de la prueba en
- De la lectura del Auto de Vista, se observa que el Tribunal de alzada verificó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
