Auto Supremo AS/0189/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

En este entendido de una revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que razonó


En este entendido de una revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que razonó expresando que la Sentencia, en los acápites IV y V, valoró la prueba testifical, consistente en las declaraciones de Juan Carlos Guizada Poma, Juan Carlos Núñez del Prado y Jhonatan Dexter Ledo Espinoza, concluyendo que se estableció el lugar del hecho y la participación de los imputados, examinando la conducta de los imputados de manera individual, concluyendo que la decisión judicial se adecua a los antecedentes del proceso y cuenta con la debida fundamentación de manera concreta y precisa; consecuentemente, no es evidente que la Sentencia y en su caso el Auto de Vista carezcan de fundamentación, máxime si la motivación no deber ser necesariamente ampulosa, siendo suficiente que se exponga con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan, en el caso de autos, la Sentencia de grado, examinó la participación individual de los imputados en el hecho endilgado, la prueba testifical de cargo otorgándoles suficiente credibilidad, de igual forma el Auto de Vista; prueba de ello es que la Sentencia con relación al motivo denunciado, basó su fundamentación en las declaraciones testificales de cargo, explicando con absoluta claridad que se acreditó que ambos imputados tuvieron participación en el hecho, Jorge Eduardo Morejón Lagüe procedió a patear los laterales del motorizado y Karen Patricia Morejón Lague lanzó piedras hacia los vidrios rompiendo los mismos, recayendo el daño principal sobre la plancha de las puertas y los vidrios del motorizado, coligiéndose que actuaron con dolo al provocar daño material en el vehículo, en perjuicio de su propietario Álvaro Mena Mazuelo. Consecuentemente, el Auto de Vista impugnado, fundamentó adecuadamente el motivo de la apelación restringida; no resultando contradictorio con el precedente invocado