En este entendido de una revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que razonó
En este entendido de una revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que razonó expresando que la Sentencia, en los acápites IV y V, valoró la prueba testifical, consistente en las declaraciones de Juan Carlos Guizada Poma, Juan Carlos Núñez del Prado y Jhonatan Dexter Ledo Espinoza, concluyendo que se estableció el lugar del hecho y la participación de los imputados, examinando la conducta de los imputados de manera individual, concluyendo que la decisión judicial se adecua a los antecedentes del proceso y cuenta con la debida fundamentación de manera concreta y precisa; consecuentemente, no es evidente que la Sentencia y en su caso el Auto de Vista carezcan de fundamentación, máxime si la motivación no deber ser necesariamente ampulosa, siendo suficiente que se exponga con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan, en el caso de autos, la Sentencia de grado, examinó la participación individual de los imputados en el hecho endilgado, la prueba testifical de cargo otorgándoles suficiente credibilidad, de igual forma el Auto de Vista; prueba de ello es que la Sentencia con relación al motivo denunciado, basó su fundamentación en las declaraciones testificales de cargo, explicando con absoluta claridad que se acreditó que ambos imputados tuvieron participación en el hecho, Jorge Eduardo Morejón Lagüe procedió a patear los laterales del motorizado y Karen Patricia Morejón Lague lanzó piedras hacia los vidrios rompiendo los mismos, recayendo el daño principal sobre la plancha de las puertas y los vidrios del motorizado, coligiéndose que actuaron con dolo al provocar daño material en el vehículo, en perjuicio de su propietario Álvaro Mena Mazuelo. Consecuentemente, el Auto de Vista impugnado, fundamentó adecuadamente el motivo de la apelación restringida; no resultando contradictorio con el precedente invocado
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados Karen Patricia y Jorge Eduardo Morejón Lague, presentaron
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Como segundo motivo, refieren que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria;
- Los recurrentes, solicitan se declare la procedencia del recurso de casación, se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 728/2014-RA de 12 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- III.1. Sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- El Auto Supremo 231/2006 de 4 de julio, proviene del delito Apropiación Indebida, en la
- En cuanto a los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto y 315/2006 de 25
- Establecidos los precedentes contradictorios invocados, cabe señalar que en el recurso en examen, los recurrentes
- De tales afirmaciones, se advierte que en la Sentencia se fundamentó el comportamiento doloso de
- III.2.Sobre la denuncia de ausencia de debida fundamentación del Auto de Vista impugnado
- En el caso en análisis, los recurrentes denuncian insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia
- En este entendido de una revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que razonó
- III.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba no reparada por el Tribunal de alzada
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emerge de los delitos de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- De igual manera el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, se refirió
- Ahora bien en este último motivo, los recurrentes denuncian defectuosa valoración de la prueba en
- De la lectura del Auto de Vista, se observa que el Tribunal de alzada verificó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
