Auto Supremo AS/0189/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

Los recurrentes, solicitan se declare la procedencia del recurso de casación, se deje sin efecto


3) Como tercer motivo, los recurrentes señalan defectuosa valoración de la prueba en sentencia, convalidada por el Tribunal de apelación debido a que éste desechó su tesis en dos líneas con el argumento que para enervar las versiones de los testigos de cargo, no se produjo prueba de descargo, pese a que se demostró de manera específica las contradicciones de los testigos y la defectuosa valoración, reiterando en dos puntos los fundamentos expuestos de la apelación restringida con relación a la declaración de los testigos Juan Carlos Guizada Poma, Juan Carlos Núñez del Prado y Jhonatan Dexter Ledo Espinoza y las contradicciones en las que presumiblemente hubiesen incurrido; al respecto, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 111 de 31 de enero de 2007 y 30 de 26 de enero de 2007, trascribiendo parte de la doctrina legal aplicable, concluyendo que al haber advertido las contradicciones debieron dar lugar a una sentencia absolutoria; finalmente, señalan que el Tribunal de alzada omitió referirse a los agravios citados, sesgando su razonamiento en la carencia de prueba de descargo, y mencionó fundamentos que no fueron parte de la apelación restringida como la valoración defectuosa de la prueba.

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes, solicitan se declare la procedencia del recurso de casación, se deje sin efecto el Auto de Vista 21/2014 y se dicte uno nuevo enmarcado en los lineamientos de la doctrina legal aplicable