Los recurrentes, solicitan se declare la procedencia del recurso de casación, se deje sin efecto
3) Como tercer motivo, los recurrentes señalan defectuosa valoración de la prueba en sentencia, convalidada por el Tribunal de apelación debido a que éste desechó su tesis en dos líneas con el argumento que para enervar las versiones de los testigos de cargo, no se produjo prueba de descargo, pese a que se demostró de manera específica las contradicciones de los testigos y la defectuosa valoración, reiterando en dos puntos los fundamentos expuestos de la apelación restringida con relación a la declaración de los testigos Juan Carlos Guizada Poma, Juan Carlos Núñez del Prado y Jhonatan Dexter Ledo Espinoza y las contradicciones en las que presumiblemente hubiesen incurrido; al respecto, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 111 de 31 de enero de 2007 y 30 de 26 de enero de 2007, trascribiendo parte de la doctrina legal aplicable, concluyendo que al haber advertido las contradicciones debieron dar lugar a una sentencia absolutoria; finalmente, señalan que el Tribunal de alzada omitió referirse a los agravios citados, sesgando su razonamiento en la carencia de prueba de descargo, y mencionó fundamentos que no fueron parte de la apelación restringida como la valoración defectuosa de la prueba.
I.1.2. Petitorio
Los recurrentes, solicitan se declare la procedencia del recurso de casación, se deje sin efecto el Auto de Vista 21/2014 y se dicte uno nuevo enmarcado en los lineamientos de la doctrina legal aplicable
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados Karen Patricia y Jorge Eduardo Morejón Lague, presentaron
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Como segundo motivo, refieren que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria;
- Los recurrentes, solicitan se declare la procedencia del recurso de casación, se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 728/2014-RA de 12 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- III.1. Sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- El Auto Supremo 231/2006 de 4 de julio, proviene del delito Apropiación Indebida, en la
- En cuanto a los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto y 315/2006 de 25
- Establecidos los precedentes contradictorios invocados, cabe señalar que en el recurso en examen, los recurrentes
- De tales afirmaciones, se advierte que en la Sentencia se fundamentó el comportamiento doloso de
- III.2.Sobre la denuncia de ausencia de debida fundamentación del Auto de Vista impugnado
- En el caso en análisis, los recurrentes denuncian insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia
- En este entendido de una revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que razonó
- III.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba no reparada por el Tribunal de alzada
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emerge de los delitos de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- De igual manera el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, se refirió
- Ahora bien en este último motivo, los recurrentes denuncian defectuosa valoración de la prueba en
- De la lectura del Auto de Vista, se observa que el Tribunal de alzada verificó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
