Ahora bien, precisamente como efecto del anuncio que hizo el procesado en etapa de audiencia
Ahora bien, precisamente como efecto del anuncio que hizo el procesado en etapa de audiencia de conclusiva, de plantear apelación incidental contra el rechazo a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, procedió a acompañar dicha apelación a tiempo de interponer la apelación restringida, provocando que el Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista recurrido, estableciendo los alcances de su competencia en cuanto a la resolución de las apelaciones de excepciones e incidentes planteados en etapa de juicio oral [inc. ii) del apartado II.5 del presente Auto Supremo], en aplicación del art. 403 del CPP y en sujeción a los arts. 404, 405 y 406 del mismo Código, determinó que: “las excepciones e incidentes resueltos en la audiencia conclusiva, son susceptibles de apelación incidental conforme establece el art. 43 inc. 2) del CPP, por lo que necesariamente debe seguir la tramitación diseñada por el legislador para el efecto, no existe una norma específica que establezca que las resoluciones que resuelvan excepciones e incidentes en la audiencia referida, las partes tengan que acudir la reserva de recurrir para una eventual apelación restringida, situación restrictiva que desnaturaliza la finalización de la etapa preparatoria…” (sic), razonamiento que como se detalló ampliamente en el acápite III.2 del presente Auto Supremo, es perfectamente compatible con la voluntad del legislador y la naturaleza de la fase conclusiva de la etapa preparatoria, previa a la celebración del juicio oral, razonamiento que además era perfectamente conocido por el acusado, conforme se describió en el párrafo segundo precedente; en consecuencia, no se advierte que el Tribunal de alzada haya omitido ilegalmente resolver el fondo de la referida apelación incidental, sino, por el contrario, se sujetó a los alcances de la normativa procesal penal y a los criterios jurisprudenciales que sobre la temática lograron disipar dudas sobre el procedimiento a seguir en cuanto a la resoluciones de excepciones e incidentes, así como su impugnación, en la audiencia conclusiva, incorporada a través de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 -actualmente derogada-
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 727/2014-RA de 12
- 1) Previa transcripción in extenso de su recurso de apelación restringida, el recurrente denuncia que
- 2) De igual forma el recurrente, copia casi in extenso el primer motivo de su
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- El acusado, planteó apelación restringida contra la Sentencia 04/2014, arguyendo: i) Durante la audiencia conclusiva
- II.3. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III.1. Del derecho a una debida fundamentación, como elemento del debido proceso
- Así, se concluyó: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- A efectos de corroborar si son ciertas las denuncias planteadas por el recurrente, resulta imperioso
- En ese entendido, en este apartado se analizarán los argumentos referidos a los puntos impugnados
- Dichos razonamientos, además de haberse plasmado de forma fundamentada, con razonamientos jurídicos plenamente sustentables, pues
- En cuanto a la denuncia referida a que el tipo penal de Resoluciones Contrarias a
- Prosiguiendo, se advierte que en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- III.2. Sobre la oportunidad de planteamiento del recurso de apelación incidental en etapa conclusiva
- El sistema penal acusatorio vigente en Bolivia, sufrió una modificación con la promulgación de la
- Por tanto, se entiende que las excepciones e incidentes resueltos en la audiencia conclusiva, son
- En este sentido, pretender de que en la audiencia conclusiva, cuando se declare improbada una
- En este sentido, las partes de ninguna manera pueden quedar en un estado de incertidumbre,
- Por lo expuesto, se puede concluir que el medio idóneo y eficaz para impugnar decisiones
- Continuando con el análisis, para resolver el segundo agravio referido a la inhibitoria para conocer
- Además de lo descrito, es preciso considerar que ya en la audiencia de 14 de
- Ahora bien, precisamente como efecto del anuncio que hizo el procesado en etapa de audiencia
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
