Auto Supremo AS/0193/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

Ahora bien, precisamente como efecto del anuncio que hizo el procesado en etapa de audiencia


Ahora bien, precisamente como efecto del anuncio que hizo el procesado en etapa de audiencia de conclusiva, de plantear apelación incidental contra el rechazo a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, procedió a acompañar dicha apelación a tiempo de interponer la apelación restringida, provocando que el Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista recurrido, estableciendo los alcances de su competencia en cuanto a la resolución de las apelaciones de excepciones e incidentes planteados en etapa de juicio oral [inc. ii) del apartado II.5 del presente Auto Supremo], en aplicación del art. 403 del CPP y en sujeción a los arts. 404, 405 y 406 del mismo Código, determinó que: “las excepciones e incidentes resueltos en la audiencia conclusiva, son susceptibles de apelación incidental conforme establece el art. 43 inc. 2) del CPP, por lo que necesariamente debe seguir la tramitación diseñada por el legislador para el efecto, no existe una norma específica que establezca que las resoluciones que resuelvan excepciones e incidentes en la audiencia referida, las partes tengan que acudir la reserva de recurrir para una eventual apelación restringida, situación restrictiva que desnaturaliza la finalización de la etapa preparatoria…” (sic), razonamiento que como se detalló ampliamente en el acápite III.2 del presente Auto Supremo, es perfectamente compatible con la voluntad del legislador y la naturaleza de la fase conclusiva de la etapa preparatoria, previa a la celebración del juicio oral, razonamiento que además era perfectamente conocido por el acusado, conforme se describió en el párrafo segundo precedente; en consecuencia, no se advierte que el Tribunal de alzada haya omitido ilegalmente resolver el fondo de la referida apelación incidental, sino, por el contrario, se sujetó a los alcances de la normativa procesal penal y a los criterios jurisprudenciales que sobre la temática lograron disipar dudas sobre el procedimiento a seguir en cuanto a la resoluciones de excepciones e incidentes, así como su impugnación, en la audiencia conclusiva, incorporada a través de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 -actualmente derogada-