Auto Supremo AS/0193/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

Prosiguiendo, se advierte que en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba


Prosiguiendo, se advierte que en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba incorporada en juicio en cuanto al delito de Conducta Antieconómica, el Auto de Vista recurrido expresó que, en cuanto a la observación efectuada a la fundamentación del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada concluyó que el recurrente en el escrito de subsanación, refrendó con carácter descriptivo el fundamento del recurso, omitiendo señalar qué normas fueron violadas y la aplicación que pretendía de las mismas, denotando inobservancia a la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que evidentemente dispone: “…es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse ha actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito…”; en consecuencia, tuvo por no subsanada la falencia, de donde se advierte una debida y suficiente fundamentación, que como en el caso anteriormente analizado, guarda congruencia con los fundamentos expuestos en el escrito de subsanación por cuanto ciertamente el recurrente, únicamente afirmó que el Tribunal de Sentencia no explicitó cuál el daño supuestamente causado al Municipio, aduciendo que lo que planteó fue una errónea valoración de la prueba, siendo el Tribunal de alzada, competente para efectuar la compulsa de si el Juzgado cumplió con aplicar adecuadamente las reglas de la sana crítica, argumentos que resultan insuficientes para verificar de qué modo el Tribunal de Sentencia se alejó de los marcos de razonabilidad y sana crítica, por lo que este agravio también carece de sustento