Auto Supremo AS/0193/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

En cuanto a la denuncia referida a que el tipo penal de Resoluciones Contrarias a


En cuanto a la denuncia referida a que el tipo penal de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes prescribió, se advierte que el Tribunal de alzada en la verificación del cumplimiento de las observaciones efectuadas a la fundamentación, concluyó que la remisión que efectuó el recurrente en el escrito de subsanación, al agravio referido a la errónea valoración de la prueba y a la apelación de las excepciones e incidentes planteados, no constituían argumentos válidos capaces de sustituir la falta de base legal en la que se sustentó el referido agravio, aspecto cierto, por cuanto en el referido memorial se advierte que el recurrente, simplemente expresó: “Al haber explicado y complementado que he opuesto apelación restringida e incidental de manera conjunta bajo tutela del Juez Cautelar, dichos argumentos los hago propicios como parte del alegato que demuestra la errónea valoración de la prueba en base a la cual se me condena y eventualmente como parte del fundamento respecto de las excepciones e incidentes declarados improbados en mi perjuicio” (sic); en consecuencia, el fundamento del Tribunal de alzada para rechazar sin conocer el fondo, los agravios deducidos en apelación, resultan coherentes, suficientes y lógicos, careciendo la denuncia efectuada por el recurrente de veracidad