Auto Supremo AS/0193/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

En este sentido, pretender de que en la audiencia conclusiva, cuando se declare improbada una


En este sentido, pretender de que en la audiencia conclusiva, cuando se declare improbada una excepción o se rechace un incidente, las partes se encuentren obligadas a realizar la ‘reserva de recurrir’ para una eventual apelación restringida y no así apelación incidental, definitivamente es crear un nuevo procedimiento contrario a la voluntad del legislador y al propio sistema procesal penal, en todo caso, se tiene que la apelación incidental por su configuración procesal, se constituye en un medio idóneo, rápido y que por sus efectos en algunos casos, sin duda puede poner fin a la persecución penal, y de esta forma, no ingresar a una innecesaria preparación de todo un juicio oral (Radicatoria, auto de apertura del juicio, sorteo de jueces ciudadanos, audiencia de constitución de Tribunal de sentencia etc.), el cual prácticamente podría quedar en nada en caso de que el recurso de apelación declare probada alguna de las excepciones; situación que no contradice al principio de celeridad y continuidad siempre y cuando el Tribunal de alzada actué dentro de los plazos previstos por el art. 406 del CPP; se entiende que las excepciones y los incidentes por la naturaleza jurídica y su diseño procesal, son de previo y especial pronunciamiento