Dichos razonamientos, además de haberse plasmado de forma fundamentada, con razonamientos jurídicos plenamente sustentables, pues
Así se tiene que, en los primeros argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido -plasmado en el inc. i), apartado II.5 del presente Auto Supremo-, el Tribunal de alzada estableció un marco conceptual y jurídico de los alcances de los medios de impugnación, resaltando al recurso de apelación restringida y los criterios a ser considerados a efectos de su admisión, estableciendo que con la finalidad de resguardar el derecho de las partes de oponerse a la acción penal, en especial del imputado, la normativa procesal penal así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, determinó que en caso de detectarse falencias en la fundamentación del recurso de apelación restringida, se debe otorgar al recurrente el plazo prudente para la subsanación de las observaciones identificadas, el cual si no cumplió con la conminatoria, el Tribunal de apelación deberá declarar el rechazo in limine. A continuación –conforme se verifica en el inc. iv) del apartado citado-, respecto al primer agravio de apelación restringida, referido a la presunta errónea aplicación de la ley sustantiva, constitutiva del art. 153 del CP, que desarrolla el delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, que tacha de defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc.1), estableció que la observación efectuada al recurso, relativa a la obligación del impugnante de manifestar la aplicación que pretende (conforme a la exigencia del art. 408 del CPP), no fue cumplida, por cuanto el recurrente se limitó a señalar como aplicación que pretende la forma de resolver el motivo o recurso, pidiendo “declarar improbado el delito por falta de tipicidad” (sic), explicando el Tribunal de alzada que en su lugar debió haber expresado cuál la forma correcta de interpretar la norma cuestionada.
Dichos razonamientos, además de haberse plasmado de forma fundamentada, con razonamientos jurídicos plenamente sustentables, pues cita el art. 408 del CPP que expresamente determina: “…Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende. Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación…” (sic), se guarda coherencia con el contenido del memorial de subsanación del recurso, en cuya fundamentación simplemente el recurrente aclaró que su pretensión devenía en declararse improbado el delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a la Leyes, ante la inexistencia de un elemento del tipo penal y se otorgue el correcto sentido al art. 153 del CP, resultando evidente el razonamiento al que llegó el Tribunal de alzada; en consecuencia, la denuncia de indebida fundamentación, respecto al referido agravio carece de mérito
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 727/2014-RA de 12
- 1) Previa transcripción in extenso de su recurso de apelación restringida, el recurrente denuncia que
- 2) De igual forma el recurrente, copia casi in extenso el primer motivo de su
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- El acusado, planteó apelación restringida contra la Sentencia 04/2014, arguyendo: i) Durante la audiencia conclusiva
- II.3. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III.1. Del derecho a una debida fundamentación, como elemento del debido proceso
- Así, se concluyó: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- A efectos de corroborar si son ciertas las denuncias planteadas por el recurrente, resulta imperioso
- En ese entendido, en este apartado se analizarán los argumentos referidos a los puntos impugnados
- Dichos razonamientos, además de haberse plasmado de forma fundamentada, con razonamientos jurídicos plenamente sustentables, pues
- En cuanto a la denuncia referida a que el tipo penal de Resoluciones Contrarias a
- Prosiguiendo, se advierte que en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- III.2. Sobre la oportunidad de planteamiento del recurso de apelación incidental en etapa conclusiva
- El sistema penal acusatorio vigente en Bolivia, sufrió una modificación con la promulgación de la
- Por tanto, se entiende que las excepciones e incidentes resueltos en la audiencia conclusiva, son
- En este sentido, pretender de que en la audiencia conclusiva, cuando se declare improbada una
- En este sentido, las partes de ninguna manera pueden quedar en un estado de incertidumbre,
- Por lo expuesto, se puede concluir que el medio idóneo y eficaz para impugnar decisiones
- Continuando con el análisis, para resolver el segundo agravio referido a la inhibitoria para conocer
- Además de lo descrito, es preciso considerar que ya en la audiencia de 14 de
- Ahora bien, precisamente como efecto del anuncio que hizo el procesado en etapa de audiencia
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
