Auto Supremo AS/0193/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

Por tanto, se entiende que las excepciones e incidentes resueltos en la audiencia conclusiva, son


Ahora bien, en cuanto al planteamiento de excepciones e incidentes en el proceso penal, se debe considerar el art. 403 inc. 1) del CPP que establece que el recurso de apelación incidental procede contra las siguientes resoluciones: “1) La que resuelve la suspensión condicional del proceso; 2) La que resuelve una excepción; 3) La que resuelve medidas cautelares o su sustitución; 4) La que desestime la querella en delitos de acción privada; 5) La que resuelve la objeción de la querella; 6) La que declara la extinción de la acción penal; 7) La que conceda, revoque o rechace la libertad condicional; 8) La que niegue o revoque la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria en delitos relacionadas con organizaciones criminales; 9) La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena; 10) La que resuelva la reparación del daño; y 11) Las demás señaladas por este Código”.

Por su parte, el art. 396 del CPP establece las reglas generales para los recursos, señalando en el primer numeral que éstos tienen efecto suspensivo, salvo disposición contraria.

Dentro de ese marco, considerando la finalidad de la audiencia conclusiva, interpretando la voluntad del legislador, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1542/2013 de 10 de septiembre, estableció: “…la audiencia conclusiva se encuentra en una etapa distinta a la del juicio oral y tiene otra finalidad, cual es en lo esencial, el saneamiento procesal de cualquier irregularidad o vicio procesal existente en la etapa preparatoria, lo que le otorga legitimidad a dicha etapa; de esta forma se ingresará a un juicio oral expedito sin que exista ningún acto procesal pendiente -esto incluye la resolución de la apelación incidental- garantizando que se desarrolle con normalidad en el marco del principio de celeridad y unidad.

Por tanto, se entiende que las excepciones e incidentes resueltos en la audiencia conclusiva, son susceptibles de apelación incidental conforme establece el art. 403 inc.2) del CPP, por lo que necesariamente debe seguir la tramitación diseñada por el legislador para ese efecto; no existe una norma específica que establezca que las resoluciones que resuelvan excepciones e incidentes en la audiencia referida, las partes tengan que acudir la reserva de recurrir para una ‘eventual’ apelación restringida; situación restrictiva y que desnaturaliza la finalización de la etapa preparatoria y la audiencia conclusiva, en ese orden, no se puede aplicar el razonamiento establecido por jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4.1 (apelaciones incidentales en el juicio oral) a la audiencia que pone fin a una etapa preparatoria; por ello, la apelación incidental procede principalmente para impugnar resoluciones dictadas a lo largo de la etapa preparatoria