I.1.1. Motivo del recurso
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 08/2014 de 21 de mayo (fs. 189 a 214), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Miguel Ángel Pineda Mamani, autor de la comisión de los ilícitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, tipificados por los arts. 153, 154 y 224 del CP, imponiéndole la pena de privación de libertad de tres años, con costas y reparación de daños a favor de la víctima, siendo absuelto por el delito de Contratos Lesivos al Estado, tipificado en el art. 221 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Miguel Ángel Pineda Mamani, formuló recurso de apelación restringida (fs. 297 a 316 vta.), subsanado por escrito de 27 de agosto de 2014 (fs. 346 a 351) y resuelto por Auto de Vista 25/2014 de 2 de octubre emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró inadmisible y rechazó sin trámite el citado recurso, el mismo que el recurrente impugnó a través del presente medio de impugnación.
I.1.1. Motivo del recurso
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 727/2014-RA de 12
- 1) Previa transcripción in extenso de su recurso de apelación restringida, el recurrente denuncia que
- 2) De igual forma el recurrente, copia casi in extenso el primer motivo de su
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- El acusado, planteó apelación restringida contra la Sentencia 04/2014, arguyendo: i) Durante la audiencia conclusiva
- II.3. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III.1. Del derecho a una debida fundamentación, como elemento del debido proceso
- Así, se concluyó: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- A efectos de corroborar si son ciertas las denuncias planteadas por el recurrente, resulta imperioso
- En ese entendido, en este apartado se analizarán los argumentos referidos a los puntos impugnados
- Dichos razonamientos, además de haberse plasmado de forma fundamentada, con razonamientos jurídicos plenamente sustentables, pues
- En cuanto a la denuncia referida a que el tipo penal de Resoluciones Contrarias a
- Prosiguiendo, se advierte que en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- III.2. Sobre la oportunidad de planteamiento del recurso de apelación incidental en etapa conclusiva
- El sistema penal acusatorio vigente en Bolivia, sufrió una modificación con la promulgación de la
- Por tanto, se entiende que las excepciones e incidentes resueltos en la audiencia conclusiva, son
- En este sentido, pretender de que en la audiencia conclusiva, cuando se declare improbada una
- En este sentido, las partes de ninguna manera pueden quedar en un estado de incertidumbre,
- Por lo expuesto, se puede concluir que el medio idóneo y eficaz para impugnar decisiones
- Continuando con el análisis, para resolver el segundo agravio referido a la inhibitoria para conocer
- Además de lo descrito, es preciso considerar que ya en la audiencia de 14 de
- Ahora bien, precisamente como efecto del anuncio que hizo el procesado en etapa de audiencia
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
