Auto Supremo AS/0193/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

Así, se concluyó: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en


El debido proceso, concebido como un derecho, garantía y principio, reconocido expresamente en los arts. 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), entre sus elementos constitutivos prevé el derecho de todo ciudadano a contar con resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, de tal manera exista certeza del contenido y alcances de la decisión asumida; asimismo, es preciso tener presente el art. 124 del CPP, referido a la temática señalada, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 5 de 26 de enero y 207 de 28 de marzo, ambos de 2007, ratificados por sus similares 319/2012 de 4 de diciembre y 394/2014 de 18 de agosto, que entre otros, establecieron las exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo, determinando que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica:

Así, se concluyó: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales