Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó la Sentencia 07/2014 de 21 de mayo contra el recurrente, declarándolo autor de la comisión de los ilícitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de la localidad de Cantumarca, con costas a favor del Estado y de la víctima y reparación de daños para ésta, regulables en ejecución de Sentencia; absolviéndole de pena y culpa por el delito de Contratos Lesivos al Estado, por cuanto la prueba aportada e incorporada a juicio no fue suficiente para generar convicción plena sobre su participación en el referido tipo penal. Dejando constancia que conforme al art. 366 del CPP, el imputado podía acceder al beneficio de suspensión condicional de la pena, tomando en cuenta el quantum, pero al no haber presentado como prueba una certificación original y actualizada de la oficina del REJAP, que demuestre que no fue objeto de condena anterior por delitos dolosos en los últimos cinco años, no podía concederle tal beneficio mientras no presente dicha prueba expedida por autoridad competente, sea con los efectos del art. 367 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 727/2014-RA de 12
- 1) Previa transcripción in extenso de su recurso de apelación restringida, el recurrente denuncia que
- 2) De igual forma el recurrente, copia casi in extenso el primer motivo de su
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- El acusado, planteó apelación restringida contra la Sentencia 04/2014, arguyendo: i) Durante la audiencia conclusiva
- II.3. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III.1. Del derecho a una debida fundamentación, como elemento del debido proceso
- Así, se concluyó: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- A efectos de corroborar si son ciertas las denuncias planteadas por el recurrente, resulta imperioso
- En ese entendido, en este apartado se analizarán los argumentos referidos a los puntos impugnados
- Dichos razonamientos, además de haberse plasmado de forma fundamentada, con razonamientos jurídicos plenamente sustentables, pues
- En cuanto a la denuncia referida a que el tipo penal de Resoluciones Contrarias a
- Prosiguiendo, se advierte que en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- III.2. Sobre la oportunidad de planteamiento del recurso de apelación incidental en etapa conclusiva
- El sistema penal acusatorio vigente en Bolivia, sufrió una modificación con la promulgación de la
- Por tanto, se entiende que las excepciones e incidentes resueltos en la audiencia conclusiva, son
- En este sentido, pretender de que en la audiencia conclusiva, cuando se declare improbada una
- En este sentido, las partes de ninguna manera pueden quedar en un estado de incertidumbre,
- Por lo expuesto, se puede concluir que el medio idóneo y eficaz para impugnar decisiones
- Continuando con el análisis, para resolver el segundo agravio referido a la inhibitoria para conocer
- Además de lo descrito, es preciso considerar que ya en la audiencia de 14 de
- Ahora bien, precisamente como efecto del anuncio que hizo el procesado en etapa de audiencia
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
