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    Auto Supremo AS/0236/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0236/2015-RA

    Fecha: 07-Abr-2015

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    • Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Añaden que la página 13 del fallo impugnado, en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE
    • 3) Afirman las recurrentes que promovieron excepciones e incidentes en etapa de juicio, las mismas
    • 4) Sostienen que no obstante que el Auto Complementario de la Resolución 66/2014, pronunciado el
    • 5) Argumentan que no obstante el decreto de cúmplase con el Auto Supremo 53/2014, el
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • En cuanto al primer motivo relativo a la supuesta revalorización de la prueba que hubiera
    • Finalmente cabe señalar que en el presente motivo, se citó también el Auto Supremo 086
    • En el segundo motivo, en el cual, las recurrentes alegan que en el Auto de
    • No obstante ello, se denota que las impugnantes alegaron vulneración de sus derechos constitucionales, entre
    • ii) Respecto al segundo inciso del tercer motivo analizado, en el que se denuncia que
    • Finalmente, para fines pedagógicos, corresponde aclarar que con referencia a la invocación de Sentencias Constitucionales
    • En tal sentido, tratándose el inciso analizado, sobre una supuesta errónea fundamentación realizada a tiempo
    • Respecto al cuarto motivo, referido a las contradicciones en las que hubiera incurrido el Auto
    • Respecto al quinto agravio relativo a la supuesta retardación en el sorteo del expediente y
    • Respecto al sexto agravio relativo a la supuesta falta de fundamentación de la parte decisoria
    • Imprecisión que imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada, al estar restringida la labor
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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