Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 236/2015-RA
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente: La Paz 28/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Graciela Villca Soto de Alanoca y otra
Delitos : Anticipación y Prolongación de Funciones y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs. 1155 a 1166, Graciela Villca Soto de Alanoca y Josefina Beatriz Durán Ramírez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 66/2014 de 26 de agosto, de fs. 1066 a 1076, complementado por Auto de 17 de noviembre de 2014 ( fs. 1082 y vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Anticipación y Prolongación de Funciones, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Uso Indebido de Influencias, Malversación, Conducta Antieconómica, Peculado, Supresión o Destrucción de Documentos e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 163, 199, 203, 146, 144, 224, 142, 202 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 236/2015-RA
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente: La Paz 28/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Graciela Villca Soto de Alanoca y otra
Delitos : Anticipación y Prolongación de Funciones y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs. 1155 a 1166, Graciela Villca Soto de Alanoca y Josefina Beatriz Durán Ramírez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 66/2014 de 26 de agosto, de fs. 1066 a 1076, complementado por Auto de 17 de noviembre de 2014 ( fs. 1082 y vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Anticipación y Prolongación de Funciones, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Uso Indebido de Influencias, Malversación, Conducta Antieconómica, Peculado, Supresión o Destrucción de Documentos e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 163, 199, 203, 146, 144, 224, 142, 202 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Añaden que la página 13 del fallo impugnado, en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE
- 3) Afirman las recurrentes que promovieron excepciones e incidentes en etapa de juicio, las mismas
- 4) Sostienen que no obstante que el Auto Complementario de la Resolución 66/2014, pronunciado el
- 5) Argumentan que no obstante el decreto de cúmplase con el Auto Supremo 53/2014, el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo relativo a la supuesta revalorización de la prueba que hubiera
- Finalmente cabe señalar que en el presente motivo, se citó también el Auto Supremo 086
- En el segundo motivo, en el cual, las recurrentes alegan que en el Auto de
- No obstante ello, se denota que las impugnantes alegaron vulneración de sus derechos constitucionales, entre
- ii) Respecto al segundo inciso del tercer motivo analizado, en el que se denuncia que
- Finalmente, para fines pedagógicos, corresponde aclarar que con referencia a la invocación de Sentencias Constitucionales
- En tal sentido, tratándose el inciso analizado, sobre una supuesta errónea fundamentación realizada a tiempo
- Respecto al cuarto motivo, referido a las contradicciones en las que hubiera incurrido el Auto
- Respecto al quinto agravio relativo a la supuesta retardación en el sorteo del expediente y
- Respecto al sexto agravio relativo a la supuesta falta de fundamentación de la parte decisoria
- Imprecisión que imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada, al estar restringida la labor
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
