Auto Supremo AS/0236/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

Respecto al cuarto motivo, referido a las contradicciones en las que hubiera incurrido el Auto


Respecto al cuarto motivo, referido a las contradicciones en las que hubiera incurrido el Auto Complementario al Auto de Vista que ahora se impugna, al consignar erróneamente el apellido de una de las coimputadas como “de Ramírez”, cuando lo correcto es “Ramírez” y haber incluido un nombre de alguien que no fue ni es parte del proceso penal, lo que a criterio de las recurrentes, deviene en defecto absoluto encuadrado en el art. 169 inc. 4) del CPP, y que merecía ser subsanado de oficio por parte del Tribunal de alzada. Con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en la exposición de este agravio, en el que invocó los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2006 y 167 de 12 de mayo de 2011, los cuales, dicho sea de paso, son inexistentes en la base de datos de este Tribunal; las recurrentes si bien precisaron los derechos o garantías vulnerados, como son el debido proceso y la seguridad jurídica; sin embargo, omitieron explicar la trascendencia de la supuesta vulneración; dado que de lo expuesto en casación, no es posible identificar cuál es el agravio provocado por los actuados procesales, que describe como supuestos defectos absolutos; lo que denota que no se cumplió a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, lo que imposibilita la admisión del recurso, aun acudiendo a estos criterios