Respecto al cuarto motivo, referido a las contradicciones en las que hubiera incurrido el Auto
Respecto al cuarto motivo, referido a las contradicciones en las que hubiera incurrido el Auto Complementario al Auto de Vista que ahora se impugna, al consignar erróneamente el apellido de una de las coimputadas como “de Ramírez”, cuando lo correcto es “Ramírez” y haber incluido un nombre de alguien que no fue ni es parte del proceso penal, lo que a criterio de las recurrentes, deviene en defecto absoluto encuadrado en el art. 169 inc. 4) del CPP, y que merecía ser subsanado de oficio por parte del Tribunal de alzada. Con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en la exposición de este agravio, en el que invocó los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2006 y 167 de 12 de mayo de 2011, los cuales, dicho sea de paso, son inexistentes en la base de datos de este Tribunal; las recurrentes si bien precisaron los derechos o garantías vulnerados, como son el debido proceso y la seguridad jurídica; sin embargo, omitieron explicar la trascendencia de la supuesta vulneración; dado que de lo expuesto en casación, no es posible identificar cuál es el agravio provocado por los actuados procesales, que describe como supuestos defectos absolutos; lo que denota que no se cumplió a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, lo que imposibilita la admisión del recurso, aun acudiendo a estos criterios
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Añaden que la página 13 del fallo impugnado, en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE
- 3) Afirman las recurrentes que promovieron excepciones e incidentes en etapa de juicio, las mismas
- 4) Sostienen que no obstante que el Auto Complementario de la Resolución 66/2014, pronunciado el
- 5) Argumentan que no obstante el decreto de cúmplase con el Auto Supremo 53/2014, el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo relativo a la supuesta revalorización de la prueba que hubiera
- Finalmente cabe señalar que en el presente motivo, se citó también el Auto Supremo 086
- En el segundo motivo, en el cual, las recurrentes alegan que en el Auto de
- No obstante ello, se denota que las impugnantes alegaron vulneración de sus derechos constitucionales, entre
- ii) Respecto al segundo inciso del tercer motivo analizado, en el que se denuncia que
- Finalmente, para fines pedagógicos, corresponde aclarar que con referencia a la invocación de Sentencias Constitucionales
- En tal sentido, tratándose el inciso analizado, sobre una supuesta errónea fundamentación realizada a tiempo
- Respecto al cuarto motivo, referido a las contradicciones en las que hubiera incurrido el Auto
- Respecto al quinto agravio relativo a la supuesta retardación en el sorteo del expediente y
- Respecto al sexto agravio relativo a la supuesta falta de fundamentación de la parte decisoria
- Imprecisión que imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada, al estar restringida la labor
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
