En el segundo motivo, en el cual, las recurrentes alegan que en el Auto de
En el segundo motivo, en el cual, las recurrentes alegan que en el Auto de Vista se sostuvo que el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP bajo el argumento que las atenuantes expresadas en la Sentencia no se subsumían en el alcance de los arts. 37, 38 y 40 del CP, sin tener presente que ninguna de las imputadas cuentan con antecedentes penales ni de corrupción. Extremo por el cual, consideran que la modificación realizada a la Sentencia es ilegal e ilegítima porque se desmarca de lo preceptuado por el art. 116 de la CPE, incrementándoles la pena con facultades de doble instancia; contradiciendo la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004, que señala que en la normativa Procesal Penal, no existe doble instancia y que por la naturaleza y finalidad del recurso de apelación restringida no es posible retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hecho y pruebas fácticas que ya fueron sometidas a control oral, público y contradictorio, por el Órgano Judicial de Sentencia; consecuentemente, no existe doble instancia. En ese sentido, se evidencia que se argumentó con precisión la probable contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo planteado deviene en admisible
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Añaden que la página 13 del fallo impugnado, en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE
- 3) Afirman las recurrentes que promovieron excepciones e incidentes en etapa de juicio, las mismas
- 4) Sostienen que no obstante que el Auto Complementario de la Resolución 66/2014, pronunciado el
- 5) Argumentan que no obstante el decreto de cúmplase con el Auto Supremo 53/2014, el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo relativo a la supuesta revalorización de la prueba que hubiera
- Finalmente cabe señalar que en el presente motivo, se citó también el Auto Supremo 086
- En el segundo motivo, en el cual, las recurrentes alegan que en el Auto de
- No obstante ello, se denota que las impugnantes alegaron vulneración de sus derechos constitucionales, entre
- ii) Respecto al segundo inciso del tercer motivo analizado, en el que se denuncia que
- Finalmente, para fines pedagógicos, corresponde aclarar que con referencia a la invocación de Sentencias Constitucionales
- En tal sentido, tratándose el inciso analizado, sobre una supuesta errónea fundamentación realizada a tiempo
- Respecto al cuarto motivo, referido a las contradicciones en las que hubiera incurrido el Auto
- Respecto al quinto agravio relativo a la supuesta retardación en el sorteo del expediente y
- Respecto al sexto agravio relativo a la supuesta falta de fundamentación de la parte decisoria
- Imprecisión que imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada, al estar restringida la labor
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
