Auto Supremo AS/0236/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

En el segundo motivo, en el cual, las recurrentes alegan que en el Auto de


En el segundo motivo, en el cual, las recurrentes alegan que en el Auto de Vista se sostuvo que el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP bajo el argumento que las atenuantes expresadas en la Sentencia no se subsumían en el alcance de los arts. 37, 38 y 40 del CP, sin tener presente que ninguna de las imputadas cuentan con antecedentes penales ni de corrupción. Extremo por el cual, consideran que la modificación realizada a la Sentencia es ilegal e ilegítima porque se desmarca de lo preceptuado por el art. 116 de la CPE, incrementándoles la pena con facultades de doble instancia; contradiciendo la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004, que señala que en la normativa Procesal Penal, no existe doble instancia y que por la naturaleza y finalidad del recurso de apelación restringida no es posible retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hecho y pruebas fácticas que ya fueron sometidas a control oral, público y contradictorio, por el Órgano Judicial de Sentencia; consecuentemente, no existe doble instancia. En ese sentido, se evidencia que se argumentó con precisión la probable contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo planteado deviene en admisible