Auto Supremo AS/0236/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

Finalmente, para fines pedagógicos, corresponde aclarar que con referencia a la invocación de Sentencias Constitucionales


A efectos de evitar confusiones, resulta necesario aclarar que de manera general, las cuestiones vinculadas a incidentes y excepciones, no son impugnables vía recurso de casación; puesto que, conforme se desprende de las normas previstas por el art. 403 inc. 2) del CPP, el recurso de apelación incidental procederá, entre otras, contra resoluciones que resuelven una excepción; fallo contra el cual, no se prevé ningún otro medio de impugnación en la vía ordinaria; no siendo idóneo, en previsión de lo estipulado en los arts. 416 y 417 del adjetivo Penal, el recurso de casación para pretender una nueva impugnación por aspectos que tienen que ver con la tramitación de una excepción en materia penal; puesto que, el recurso de casación cumple otra finalidad y objetivo. Sin embargo, de lo señalado, dicha regla tiene una excepción, para aquellos casos en los que se alegue incongruencia omisiva, la que merece ser verificada por parte de este Supremo Tribunal, tal como sucede en el primer inciso del presente motivo; sin embargo, tal como se señaló, dicha labor se encuentra limitada a la constatación de la veracidad de tal reclamo, más aquello no implica la consideración del fondo de lo demandado; puesto que, no puede ser analizado y menos resuelto por este Órgano; por cuanto, como se demostró, la legislación no previó recurso de casación para impugnar resoluciones sobre incidentes y excepciones.

Finalmente, para fines pedagógicos, corresponde aclarar que con referencia a la invocación de Sentencias Constitucionales por las recurrentes como precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible