Finalmente, para fines pedagógicos, corresponde aclarar que con referencia a la invocación de Sentencias Constitucionales
A efectos de evitar confusiones, resulta necesario aclarar que de manera general, las cuestiones vinculadas a incidentes y excepciones, no son impugnables vía recurso de casación; puesto que, conforme se desprende de las normas previstas por el art. 403 inc. 2) del CPP, el recurso de apelación incidental procederá, entre otras, contra resoluciones que resuelven una excepción; fallo contra el cual, no se prevé ningún otro medio de impugnación en la vía ordinaria; no siendo idóneo, en previsión de lo estipulado en los arts. 416 y 417 del adjetivo Penal, el recurso de casación para pretender una nueva impugnación por aspectos que tienen que ver con la tramitación de una excepción en materia penal; puesto que, el recurso de casación cumple otra finalidad y objetivo. Sin embargo, de lo señalado, dicha regla tiene una excepción, para aquellos casos en los que se alegue incongruencia omisiva, la que merece ser verificada por parte de este Supremo Tribunal, tal como sucede en el primer inciso del presente motivo; sin embargo, tal como se señaló, dicha labor se encuentra limitada a la constatación de la veracidad de tal reclamo, más aquello no implica la consideración del fondo de lo demandado; puesto que, no puede ser analizado y menos resuelto por este Órgano; por cuanto, como se demostró, la legislación no previó recurso de casación para impugnar resoluciones sobre incidentes y excepciones.
Finalmente, para fines pedagógicos, corresponde aclarar que con referencia a la invocación de Sentencias Constitucionales por las recurrentes como precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Añaden que la página 13 del fallo impugnado, en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE
- 3) Afirman las recurrentes que promovieron excepciones e incidentes en etapa de juicio, las mismas
- 4) Sostienen que no obstante que el Auto Complementario de la Resolución 66/2014, pronunciado el
- 5) Argumentan que no obstante el decreto de cúmplase con el Auto Supremo 53/2014, el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo relativo a la supuesta revalorización de la prueba que hubiera
- Finalmente cabe señalar que en el presente motivo, se citó también el Auto Supremo 086
- En el segundo motivo, en el cual, las recurrentes alegan que en el Auto de
- No obstante ello, se denota que las impugnantes alegaron vulneración de sus derechos constitucionales, entre
- ii) Respecto al segundo inciso del tercer motivo analizado, en el que se denuncia que
- Finalmente, para fines pedagógicos, corresponde aclarar que con referencia a la invocación de Sentencias Constitucionales
- En tal sentido, tratándose el inciso analizado, sobre una supuesta errónea fundamentación realizada a tiempo
- Respecto al cuarto motivo, referido a las contradicciones en las que hubiera incurrido el Auto
- Respecto al quinto agravio relativo a la supuesta retardación en el sorteo del expediente y
- Respecto al sexto agravio relativo a la supuesta falta de fundamentación de la parte decisoria
- Imprecisión que imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada, al estar restringida la labor
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
