Imprecisión que imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada, al estar restringida la labor
De lo relatado, es posible que el presente motivo contenido en el recurso de casación, se refiere, de un lado, a una presunta falta de fundamentación y justificativo legal; y de otro, a una probable contradicción, ambos referidos a la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, lo que demuestra que los aspectos reclamados por las impugnantes resultan incoherentes; puesto que, primero alega una supuesta falta de fundamentación en el Auto de Vista, empero, a continuación, se refiere a una presunta contradicción, extremo que impide a este máximo Órgano de Justicia Ordinaria, a realizar una labor de contraste entre lo demandado y el precedente contradictorio señalado, ante la falta de claridad y precisión del recurso intentado.
Imprecisión que imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada, al estar restringida la labor de este Tribunal a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto, en el Auto de Vista en correlación a los aspectos reclamados en el recurso de alzada, así establece el art. 416 del CPP al señalar que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista. En consecuencia, al encontrase contradicción en lo demandado el presente recurso resulta inadmisible por incumplimiento de los requisitos detallados en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Añaden que la página 13 del fallo impugnado, en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE
- 3) Afirman las recurrentes que promovieron excepciones e incidentes en etapa de juicio, las mismas
- 4) Sostienen que no obstante que el Auto Complementario de la Resolución 66/2014, pronunciado el
- 5) Argumentan que no obstante el decreto de cúmplase con el Auto Supremo 53/2014, el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo relativo a la supuesta revalorización de la prueba que hubiera
- Finalmente cabe señalar que en el presente motivo, se citó también el Auto Supremo 086
- En el segundo motivo, en el cual, las recurrentes alegan que en el Auto de
- No obstante ello, se denota que las impugnantes alegaron vulneración de sus derechos constitucionales, entre
- ii) Respecto al segundo inciso del tercer motivo analizado, en el que se denuncia que
- Finalmente, para fines pedagógicos, corresponde aclarar que con referencia a la invocación de Sentencias Constitucionales
- En tal sentido, tratándose el inciso analizado, sobre una supuesta errónea fundamentación realizada a tiempo
- Respecto al cuarto motivo, referido a las contradicciones en las que hubiera incurrido el Auto
- Respecto al quinto agravio relativo a la supuesta retardación en el sorteo del expediente y
- Respecto al sexto agravio relativo a la supuesta falta de fundamentación de la parte decisoria
- Imprecisión que imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada, al estar restringida la labor
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
