Auto Supremo AS/0236/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

El art


6) Declararon admisible e improcedente su recurso de apelación restringida, sin embargo, se pronunciaron sobre la Resolución 165/2011 referida a los incidentes y excepciones, hecho contradictorio. Decisión que contradice las SSCC 1369/2001-R de 19 de octubre, 0752/2002-R de 25 de junio y 1489/2004-R de 17 de septiembre y vulnera lo preceptuado por el art. 124 del CPP y por la SC 0581/2005 de 31 de mayo, contradiciendo lo establecido por el precitado Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, referido a la fundamentación de las resoluciones judiciales.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP