Auto Supremo AS/0236/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

No obstante ello, se denota que las impugnantes alegaron vulneración de sus derechos constitucionales, entre


El tercer motivo se encuentra dividido en dos partes, las cuáles merecerán un análisis independiente: i) La primera relativa a la denuncia de falta de pronunciamiento a la impugnación realizada por las imputadas a tiempo de plantear su apelación restringida contra la Resolución 578/2010, que declaró improbados varios incidentes y excepciones formulados por su parte; con relación a la cual, no se invocó precedente contradictorio alguno a efectos de realizar la labor de contraste; omisión que impide a este órgano cumplir con su función nomofiláctica de unificación de jurisprudencia.

No obstante ello, se denota que las impugnantes alegaron vulneración de sus derechos constitucionales, entre los que mencionaron, los consagrados en los arts. 115, 116, y 119 de la CPE, así como identificaron plenamente los hechos concretos que consideran gravosos a sus intereses, como es la omisión de respuesta a su apelación contra la determinación asumida en la Resolución 578/2010; cuyo contenido exponen en los argumentos del recurso de casación, lo que denuncian habría originado la restricción; explicando de esa forma en qué consisten las deficiencias en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir su fallo. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que las recurrentes cumplieron con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión del inciso que se analiza del presente motivo, en forma extraordinaria; no sin antes, dejar constancia que la labor de verificación de las supuestas vulneraciones será limitada a la incongruencia omisiva; es decir, a la corroboración sobre la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación ante la denuncia planteada en etapa de apelación restringida