No obstante ello, se denota que las impugnantes alegaron vulneración de sus derechos constitucionales, entre
El tercer motivo se encuentra dividido en dos partes, las cuáles merecerán un análisis independiente: i) La primera relativa a la denuncia de falta de pronunciamiento a la impugnación realizada por las imputadas a tiempo de plantear su apelación restringida contra la Resolución 578/2010, que declaró improbados varios incidentes y excepciones formulados por su parte; con relación a la cual, no se invocó precedente contradictorio alguno a efectos de realizar la labor de contraste; omisión que impide a este órgano cumplir con su función nomofiláctica de unificación de jurisprudencia.
No obstante ello, se denota que las impugnantes alegaron vulneración de sus derechos constitucionales, entre los que mencionaron, los consagrados en los arts. 115, 116, y 119 de la CPE, así como identificaron plenamente los hechos concretos que consideran gravosos a sus intereses, como es la omisión de respuesta a su apelación contra la determinación asumida en la Resolución 578/2010; cuyo contenido exponen en los argumentos del recurso de casación, lo que denuncian habría originado la restricción; explicando de esa forma en qué consisten las deficiencias en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir su fallo. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que las recurrentes cumplieron con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión del inciso que se analiza del presente motivo, en forma extraordinaria; no sin antes, dejar constancia que la labor de verificación de las supuestas vulneraciones será limitada a la incongruencia omisiva; es decir, a la corroboración sobre la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación ante la denuncia planteada en etapa de apelación restringida
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Añaden que la página 13 del fallo impugnado, en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE
- 3) Afirman las recurrentes que promovieron excepciones e incidentes en etapa de juicio, las mismas
- 4) Sostienen que no obstante que el Auto Complementario de la Resolución 66/2014, pronunciado el
- 5) Argumentan que no obstante el decreto de cúmplase con el Auto Supremo 53/2014, el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo relativo a la supuesta revalorización de la prueba que hubiera
- Finalmente cabe señalar que en el presente motivo, se citó también el Auto Supremo 086
- En el segundo motivo, en el cual, las recurrentes alegan que en el Auto de
- No obstante ello, se denota que las impugnantes alegaron vulneración de sus derechos constitucionales, entre
- ii) Respecto al segundo inciso del tercer motivo analizado, en el que se denuncia que
- Finalmente, para fines pedagógicos, corresponde aclarar que con referencia a la invocación de Sentencias Constitucionales
- En tal sentido, tratándose el inciso analizado, sobre una supuesta errónea fundamentación realizada a tiempo
- Respecto al cuarto motivo, referido a las contradicciones en las que hubiera incurrido el Auto
- Respecto al quinto agravio relativo a la supuesta retardación en el sorteo del expediente y
- Respecto al sexto agravio relativo a la supuesta falta de fundamentación de la parte decisoria
- Imprecisión que imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada, al estar restringida la labor
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
